La seguridad vial preocupa a todos, desde peatones hasta conductores, sin importar su experiencia en la carretera. A veces, las normativas pueden ser complicadas, y confusas, lo que lleva a mucha gente a tener ciertas dudas sobre la legalidad y las consecuencias de sus conductas en la carretera.
En base a nuestra experiencia, hemos recopilado algunas de las preguntas que más se repiten en nuestro despacho con la finalidad de responderlas de una manera clara y concisa, de modo que todos los usuarios de la vía puedan comprender mejor la legislación en materia de seguridad vial, y promover así una conducción más segura.
1. ¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia permitida?
En España, está
permitido conducir con una tasa de alcohol de 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. Esta tasa de alcoholemia está prevista para conductores
que tengan su permiso de conducir desde hace un mínimo de dos años y no conduzcan a nivel profesional (como un conductor de autobús, camiones, taxis, VTC…).
Esta cantidad
se reduce si el conductor es novel o profesional a 0,3 g/l de alcohol en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado.
2. ¿Cuándo es delito superar la tasa de alcoholemia máxima permitida?
Cuando el conductor tiene
una concentración de alcohol superior a 1.2 g/l de alcohol en sangre o 0.60 mg/l en aire espirado, estará cometiendo un delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal, castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de 1 a 4 años.
Si el alcoholímetro marca entre la tasa de alcoholemia máxima permitida y la tasa que constituye un delito, las sanciones serán de carácter
administrativo, supondrán la pérdida de puntos, y su cuantía oscilará dependiendo de la concentración de alcohol en sangre o aire espirado que se detecte en el alcoholímetro. Por ejemplo, una concentración de entre 0.25 g/l y 0.50 g/l sería una infracción grave, y supondría una multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos del carné de conducir.
3. ¿Qué consecuencias tiene el exceso de velocidad?
El exceso de velocidad en España conlleva una serie de consecuencias que varían según la gravedad de la infracción.
Infracción leve: Cuando se supera el límite de velocidad en
menos de 20 km/h en vías urbanas o 30 km/h en vías interurbanas. La sanción puede ser una multa de hasta 100 euros.
Infracción grave: Se produce cuando se sobrepasa el límite de velocidad en
20-30 km/h en vías urbanas o 30-40 km/h en vías interurbanas. La sanción puede ser una multa de 100 a 300 euros y la pérdida de 2-3 puntos del carné de conducir.
Infracción muy grave: Se da cuando
se excede el límite de velocidad en más de 30 km/h en vías urbanas o 40 km/h en vías interurbanas. La sanción puede ser una multa de 301 a 600 euros y la pérdida de 4-6 puntos del carné de conducir, además de la posibilidad de retirada del vehículo.
Delito: Se da cuando
se excede el límite de velocidad en más de 60 km/h en vías urbanas u 80km/h en vías interurbanas. La sanción puede ser la
pena de prisión de entre 3 y 6 meses, así como una multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90.
De igual modo, y con independencia de la pena que escoja el juez de las anteriores, este delito siempre conlleva la prohibición del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
4. ¿Puedo negarme a la prueba de alcoholemia?
Bien, aunque nadie pueda impedirte negarte a realizar una prueba de alcoholemia, hacerlo cuando un agente de la autoridad te lo requiera es considerado
un delito de desobediencia del artículo 383 Código Penal y se encuentra castigado con pena de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
5.¿Qué ocurre si abandono el lugar de un accidente de tráfico?
Si huyes del lugar de un accidente de tráfico
del que tú has sido responsable, estás cometiendo un delito un
delito de abandono del lugar del accidente contemplado en el artículo 382 bis del Código Penal. Las consecuencias de este delito “de fuga” son:
Si el accidente fue causado de manera imprudente, con la pena de prisión de 6 meses a 4 años, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
Si el accidente fue fortuito, la pena de prisión prevista será de 3 a 6 meses de prisión, y la privación del derecho a conducir de 6 meses a 2 años.
6.¿Qué pasa si me salto un control de la policía?
Saltarse un control policial, o fugarse del mismo no está tipificado como delito. No obstante, constituye una
infracción administrativa, que se sanciona con una multa, en los casos más leves de 200 euros y la retirada de hasta 4 puntos del carnet.
Es importante que sepas, que esta situación descrita es la más sencilla de todas. Si te das a la fuga y causas daños materiales, la cuantía de la sanción administrativa podría aumentar en 200 euros. Si además de daños materiales, hay daños a personas, ya podrías enfrentarte a otra serie de delitos, como, por ejemplo, el delito de lesiones.
7. ¿Qué ocurre si te pillan conduciendo sin carnet?
En España está prohibido circular vehículos a motor o ciclomotores sin el pertinente permiso. Por lo tanto, si conduces sin licencia, bien por no haber obtenido nunca el permiso o la licencia de conducir, bien porque has perdido todos los puntos o un juez te ha privado de este derecho, estarás
cometiendo un delito contra la seguridad vial, regulado en el artículo 384 del Código Penal, y castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. De igual modo, la policía
inmovilizará de inmediato el vehículo y lo pondrá a disposición del juzgado.
8. Conducir sin haber pasado la ITV ¿es delito?
No, conducir un vehículo sin haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) no está tipificado como delito. No obstante,
sí constituye una infracción administrativa, y está sujeta a sanciones económicas. Por ejemplo, si circulas con la ITV caducada o es desfavorable la multa prevista es de 200 euros, no obstante, si circulas con la ITV negativa, está multa será de 500 euros y supondrá la inmovilización del coche. Junto a esta sanción, los agentes pueden proceder a inmovilizar tu vehículo.
9. ¿Puedo circular sin seguro de coche?
No, según La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor (RD 8/2004)
es obligatorio que todos los vehículos que vayan a estar en la circulación o aparcados en la vía pública estén asegurados. Aunque no está tipificado como un delito, circular sin seguro del coche supone una sanción administrativa, la cual puede conllevar un sanción que oscila desde los 601 hasta los 3005 euros.
10. ¿Es obligatorio llevar el carnet de conducir? ¿Puedo llevar solo el formato digital?
Sí, en España es obligatorio llevar el carné de conducir, ya sea en formato físico o digital. Aunque los agentes de tráfico pueden verificar electrónicamente si tienes el permiso de conducir en vigor, estás obligado a tenerlo contigo en todo momento mientras conduces. De no llevarlo podrían imponerte una multa administrativa por una infracción leve.
¿Puedo llevar solo el formato digital? Sí, desde el 21 de marzo de 2022,
únicamente dentro del territorio nacional, tiene la misma validez un carnet de conducir en formato digital que en físico, no habiendo necesidad de tener el carnet físicamente. Si bien es así, la DGT recomienda llevarlo siempre encima, por si surgen imprevistos, por ejemplo, que no haya cobertura, o que el lector de los agentes no funcione correctamente.