Cuando hablamos de accidentes de tráfico, a menudo, nuestra imaginación se centra en la colisión entre dos vehículos. No obstante, los peatones también constituyen una parte integral de la dinámica vial. Tanto, que lamentablemente, son frecuentes las situaciones en las que estos se ven involucrados en accidentes, siendo atropellados, y enfrentando consecuencias graves e incluso fatales.
Lo preocupante es que, más allá del trágico accidente, muchas de las víctimas, personas que han sufrido un atropello, no llegan a reclamar la indemnización correspondiente. Bien por desconocimiento de sus derechos, bien por temor a represalias por parte del conductor, o bien, porque tienen la creencia errónea de que han sido ellos los responsables del accidente. En cualquier caso, es que saber que nuestro sistema legal prevé mecanismos legales para proteger a las víctimas de estos accidentes y compensarlas por los perjuicios sufridos.
Si como peatón has sido víctima de un atropello, ten en mente que es muy probable que tengas derecho a percibir una indemnización.
¿Cuándo un peatón puede reclamar una indemnización por un atropello?
Un peatón podrá reclamar una indemnización por
atropello siempre y cuando el accidente y los daños fuesen causados por la imprudencia o negligencia del conductor. Por ejemplo, si el peatón cruzaba correctamente en un paso de peatones y fue atropellado por un conductor que no respetó la señal de stop.
No podrá reclamar indemnización si el atropello fue responsabilidad exclusiva del peatón. Por ejemplo, si el peatón cruzó la calle de forma repentina e imprudente entre dos vehículos estacionados y fue atropellado por un conductor que circulaba correctamente por la vía.
Finalmente, si el
atropello fue el resultado de la conducta negligente de ambos, peatón y conductor, por ejemplo, el peatón cruzó la calle en rojo y el vehículo conducía sobrepasando el límite de velocidad permitido, se consideraría que ambas partes actuaron de forma negligente causando el accidente.
En ese caso, se podría establecer una culpa compartida, lo que supondría que la indemnización del peatón se vería reducida en proporción al porcentaje de responsabilidad que tuviese en el accidente. Por ejemplo, si como peatón has tenido el 40% de la responsabilidad, la indemnización que recibirás se calculará como el 60% total de los daños sufridos.
¿Cómo se calcula la indemnización por atropello?
En un atropello se utiliza el mismo sistema de indemnización que para
cualquier otro accidente, este sistema cual recogido en el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 35/15 de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Cuando se calcula la indemnización, se deben tener en cuenta tanto
los daños patrimoniales como los daños no patrimoniales que se pueden reclamar.
Por ejemplo
, para calcular los daños personales (daños de naturaleza no patrimonial) se utilizan diferentes conceptos indemnizatorios (recogidos el Real Decreto 8/2004). Se recogen cuestiones como la edad de la víctima del accidente, las lesiones sufridas, los gastos médicos, intervenciones quirúrgicas, el tiempo requerido para su recuperación, posibles secuelas que puedan persistir de forma posterior al alta médica, el proceso de rehabilitación, y como las secuelas van a afectar a ese proceso de mejora, etc…
En el caso de querer
reclamar daños patrimoniales, debes tener en cuenta los daños que se hayan producido a objetos puramente materiales, como móvil, ropa, un reloj, etc… pero también los conocidos como “perjuicios”, que serían el lucro cesante y el daño emergente (es decir, los gastos o pérdidas económicas que hayas tenido a consecuencia del atropello)
En base a todos estos conceptos, y a las tablas recogidas en la mentada Ley de Tráfico, se calculará la cuantía de la indemnización.
¿Cómo se reclama la indemnización?
Las indemnizaciones se pueden reclamar tanto por la vía civil por la vía penal. Te aconsejamos que leas nuestro post
Vías para reclamar una indemnización por accidente de trafico ¿civil o penal? para explorar más a fondo este tema.
Y ¿Qué ocurre si el peatón es un menor de 14 años y ha sido el responsable del accidente?
Imagínate: una niña de 8 años se encuentra jugando a la pelota, y, en un momento dado, sale corriendo tras ella, hacia la carretera, de manera sorpresiva y sin dar tiempo de reacción al conductor que justo en ese instante pasaba, atropellando finalmente así a la menor y causándole daños.
¿Qué ocurre en ese caso? ¿Hay derecho a la indemnización cuándo ha sido el menor de edad el culpable del accidente?
Pese a que, en un principio, siguiendo lo ya explicado en este artículo, pareciera que la culpa del accidente ha sido exclusiva de la niña y, por tanto, no tendría derecho a reclamar indemnización alguna, esto no es así.
En este sentido, el artículo 1.2, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 8/2004 expresa que:
“En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.”
Por tanto, siguiendo el ejemplo anterior,
la menor tendrá derecho a reclamar, a través de sus padres o tutores, una indemnización por las lesiones que ha sufrido, independientemente de que hayan sido sus actos los causantes del accidente. Y, en todo caso, ni el conductor ni su aseguradora podrá reclamar a los padres de esta menor por la falta de cuidado o vigilancia hacia su hija.
Sin embargo,
si el accidente ha sido causado intencionalmente por el menor de 14 años, entonces no cabrá que reclame ante los daños que, en ese caso, hubiera sufrido.
Tampoco podrán reclamar los padres en el caso de que, a causa de ese accidente, su hijo falleciera.