Aprende a diferenciar entre los distintos tipos y grados de incapacidad laboral reconocidos por la Seguridad Social, las prestaciones que corresponden a cada uno de ellos, las opciones de seguir trabajando sin perder la pensión, y los pasos que hay que seguir para solicitar la incapacidad laboral con las máximas garantías de éxito.
Buena parte de las consultas sobre incapacidad laboral que se realizan en nuestro despacho de abogados están relacionadas con los diferentes grados de incapacidad y sus prestaciones, así como con los procedimientos necesarios para hacer una reclamación a la Seguridad Social y percibir la pensión por incapacidad laboral.
A continuación, y de manera resumida, detallaremos qué es la incapacidad laboral, qué tipos o grados existen, cuáles son sus prestaciones económicas y cómo se pueden solicitar.
¿Qué es una incapacidad laboral?
Reconocida por la Seguridad Social, es la imposibilidad de un trabajador de desempeñar las funciones para las que fue contratado debido a causas de salud física o mental.
La incapacidad laboral puede ser temporal o permanente y no está relacionada con la gravedad de la enfermedad o lesión, sino con la situación de incapacidad por parte del trabajador para seguir desarrollando su trabajo habitual.
¿Qué tipos de incapacidades laborales existen?
La Seguridad Social reconoce varios tipos de incapacidad laboral que dan derecho a recibir una prestación a modo de compensación económica: la incapacidad temporal y la permanente.
Incapacidad Temporal (o baja médica)
Se reconoce como temporal o baja médica cualquier tipo de incapacidad laboral que sea puntual, entendiendo con ello que dure menos de 12 meses. Sus causas pueden ser cualquier accidente o enfermedad, sea laboral o no.
Si el trabajador no recibiera el alta médica en un año, la baja laboral podría alargarse hasta 6 meses más. Pasado ese tiempo, el Instituto Nacional de Seguridad Social (en adelante, INSS) debería valorar si conceder el alta definitivamente, o convertir la incapacidad laboral en permanente.
Aunque durante la baja se suspende el contrato laboral, el trabajador tiene derecho a asistencia sanitaria y a un subsidio económico en función del tipo de baja:
- Bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% de la base reguladora desde el primer día.
- Bajas por accidente no laboral o enfermedad común: 60% de la base reguladora a partir del día 4 hasta el día 20, y 75% a partir del día 21.
No obstante, habrá que estar a lo previsto en cada Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la relación laboral.
Incapacidad Permanente
Cuando como consecuencia de un accidente o enfermedad un trabajador presenta secuelas permanentes que le impiden desarrollar de manera normal su puesto de trabajo habitual, podría recibir la incapacidad laboral permanente mediante Resolución del INSS si lo estima oportuno.
Esta incapacidad permanente se concede tras una baja laboral médica o incapacidad temporal, y la cuantía y tipo de prestación dependerá del grado de incapacidad.
Incapacidad Permanente Parcial
¿Qué es?
Una pérdida parcial, de al menos un 33%, de la capacidad o rendimiento del trabajador en el desempeño de su tarea, pero que no impide que la realice.
¿Qué compensación tiene?
Una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.
¿Se puede trabajar?
Sí, incluso en el mismo puesto de trabajo, dado que esta incapacidad no extingue el contrato laboral.
Incapacidad Permanente Total
¿Qué es?
La imposibilidad de trabajar en la profesión habitual, entendiendo como “habitual” la que se ejercía en el momento del accidente o en los 12 meses anteriores a la incapacidad temporal.
¿Qué pensión tiene?
El 55% de la base reguladora, o el 75% en caso de ser mayor de 55 años y estar en situación de desempleo.
¿Se puede trabajar?
Sí, aunque si no se quiere perder la pensión por incapacidad laboral es recomendable verificar con un abogado o especialista que el nuevo empleo no sea de la misma categoría que el anterior, y que es compatible con su invalidez.
Incapacidad Permanente Absoluta
¿Qué es?
La imposibilidad de trabajar en cualquier tipo de profesión, no sólo la habitual.
¿Qué pensión tiene?
El 100% de la base reguladora
¿Se puede trabajar?
Sí, en empleos protegidos o adaptados a su estado de salud, pero nunca en trabajos que exijan un nivel mínimo de rendimiento o eficacia.
Gran Invalidez
¿Qué es?
Se concede a los trabajadores que no solo están imposibilitados para realizar cualquier profesión, sino que necesitan asistencia de otra persona para realizar tareas básicas en su día a día (por ejemplo comer o ducharse)..
¿Qué pensión tiene?
El 100% de la base reguladora más un complemento de, como mínimo, un 40% más.
¿Se puede trabajar?
En empleos protegidos o adaptados a su estado de salud.
¿Cómo solicitar la incapacidad laboral?
Aunque existen una serie de requisitos comunes para solicitar cualquier incapacidad laboral permanente, como no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, estar de alta -o situación similar- en la Seguridad Social y contar con un periodo mínimo de cotización si el motivo de la incapacidad es una enfermedad común.
Si bien, cada grado de incapacidad permanente tiene sus propios requisitos y excepciones regulados en la LGSS. Si necesita ampliar información puede ponerse en contacto con nuestros abogados especializados en derecho laboral.
Cumplir todos los requisitos laborales y médicos, y asegurarse de la compatibilidad con otras posibles actividades profesionales, es fundamental para poder recibir -o no perder- una pensión por incapacidad laboral.
Un despacho especializado en derecho laboral puede orientarle sobre los requisitos exigidos por la normativa y jurisprudencia aplicable a la incapacidad laboral , a recopilar toda la documentación necesaria y a presentar su solicitud de incapacidad laboral permanente en el Centro de Atención e Información del Instituto Nacional de Seguridad Social de su localidad, garantizando las máximas posibilidades de éxito en el proceso.
El último paso será una evaluación por parte de un Tribunal Médico, que emitirá un informe en el que se indicará si se le ha concedido la incapacidad, en qué grado y cuál será la compensación económica a recibir.
En caso de que el informe sea negativo y se le deniegue la incapacidad laboral permanente, o de que no esté de acuerdo con el grado que le han concedido, dispone de 30 días para interponer un recurso administrativo. Y si éste también fuera desestimado, se deberá acudir a un abogado especializado para que interponga una demanda y presente una reclamación de la pensión por incapacidad laboral por la vía judicial.