¿Se puede solicitar una incapacidad laboral sin estar trabajando?

Obtener una pensión por incapacidad laboral permanente sin estar trabajando o incluso sin estar cobrando el paro es posible en determinadas situaciones contempladas por la ley. Descubre cuando puedes estar en una situación asimilada al alta que te permita cobrar una pensión, e incluso en algunos casos cobrar pensión y paro.

Una de las consultas más habituales en un despacho de abogados laboralista es la posibilidad de solicitar y obtener una pensión por incapacidad laboral permanente. Por un lado, están los trabajadores que necesitan pasar de una situación de incapacidad temporal (la baja médica) a permanente. Pero, ¿se puede conseguir una incapacidad laboral permanente sin estar trabajando?

Existen diversas situaciones en las que las personas que por un motivo u otro no están trabajando en ese momento, pueden optar a la pensión por incapacidad laboral. En ese sentido, el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social es claro al establecer que para poder optar a una incapacidad permanente es necesario estar trabajando o en situación asimilada al alta.

En este artículo explicaremos qué es una “situación asimilada al alta” y en qué condiciones se puede optar a una incapacidad permanente pese a no trabajar.

¿Quién tiene derecho a una incapacidad laboral?

Además de presentar los correspondientes informes médicos, para poder optar a una incapacidad laboral permanente es necesario cumplir determinados requisitos:

  • No haber cumplido la edad de jubilación contributiva
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización, que variará en función de la edad y el grado de incapacidad permanente solicitada.
  • Y por supuesto, estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta.
El concepto de “situación asimilada al alta” hace referencia a aquellos supuestos en los que un trabajador ha extinguido o suspendido su relación laboral y no está cotizando a la Seguridad Social, pero se encuentra en una situación contemplada por la Ley en la que tiene derecho a seguir recibiendo determinadas prestaciones.

¿Es posible conseguir la incapacidad permanente cuando no se trabaja?

Las situaciones que se consideran asimiladas al alta y en las que se puede pedir una incapacidad laboral permanente sin estar trabajando son:

  • Desempleo, tanto si se está cobrando el subsidio del paro como si solamente se está inscrito como demandante de empleo (siempre que la demanda de empleo se renueve periódicamente)
  • Autónomos tras cese de actividad, en los 90 días siguientes
  • Baja médica, tanto asalariados como autónomos
  • Incapacidad temporal o invalidez provisional, sin necesidad de cotizar
  • Vacaciones retribuidas y no disfrutadas al finalizar contrato
  • Cierre patronal o huelga con finalización de relación laboral
  • Trabajadores emigrantes tras su regreso a España
  • Desplazamiento temporal fuera del país de la empresa
  • Excedencia forzosa por cargo público o sindical
  • Trabajadores fijos no discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad
  • Excedencia para el cuidado de cada hijo o hija, no superior a tres años, o el cuidado de familiares.

¿Qué pasa con mi paro si me dan una incapacidad permanente total?

De todas las situaciones comentadas en el punto anterior, la que más dudas suele generar es la de desempleo.

Por un lado, si no se está cobrando el paro es necesario estar inscrito como demandante de empleo y renovar esta demanda periódicamente en el SEPE. Es decir, si se quiere cobrar una pensión por incapacidad laboral sin estar trabajando es necesario demostrar al menos que no se ha dejado de buscar empleo.

Por otro lado, muchos clientes nos preguntan si percibir una pensión por incapacidad permanente total es incompatible con el subsidio del paro. Y aquí la respuesta depende de qué subsidio del paro.

La pensión por incapacidad permanente total será incompatible con el paro generado previamente, pero no con el paro generado posteriormente a la incapacidad en un trabajo compatible con dicha prestación, siempre que se coticen al menos 360 días en ese otro trabajo.

Este supuesto obviamente será sólo aplicable a la incapacidad permanente total, puesto que la parcial se da en caso de mantener el mismo trabajo -por tanto no ha lugar a paro- y la permanente absoluta y gran invalidez incapacitan para realizar cualquier trabajo profesional.

Incapacidad absoluta y gran invalidez sin estar de alta en la Seguridad Social

No estar en situación asimilada al alta es incompatible con recibir una pensión por incapacidad permanente parcial o total, pero no es impedimento para optar a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

No obstante, si se está en situación de “no alta”, para poder optar a la pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez será necesario, además de cumplir con el resto de requisitos médicos y técnicos, haber cotizado al menos 15 años, incluidos tres de los últimos diez.

Si quieres saber más sobre qué es, qué tipos existen y cómo se solicita la incapacidad laboral, te recomendamos leer este artículo.