¿Qué se cobra por una incapacidad laboral?

El importe de la pensión por incapacidad laboral depende fundamentalmente de dos factores, la base reguladora que se obtiene de la relación entre cuánto se ha cotizado y durante cuánto tiempo, y el tipo y grado de incapacidad laboral. Descubre cuánto te correspondería cobrar. En algunos casos puede suponer más del 150% de la base reguladora.

En el presente artículo vamos a desarrollar más en profundidad uno de los puntos tratados en nuestro artículo “Incapacidad laboral: qué es, qué tipos existen, y cómo solicitarla”, y no es otro que el de la cuantía de las diferentes pensiones o compensaciones económicas en caso de incapacidad laboral.

Cada tipo y grado de incapacidad laboral implica una cantidad diferente a percibir en función de la base reguladora. Pero, ¿qué es la base reguladora? Te lo explicamos brevemente:

La base reguladora

Es el baremo que la Seguridad Social toma como referencia para calcular las diferentes prestaciones que puede recibir un trabajador en determinados supuestos como jubilación, desempleo, maternidad/paternidad o incapacidad laboral, por ejemplo.

La base reguladora, calculada en función de la cotización del beneficiario durante un periodo de tiempo determinado, es por tanto el importe económico a partir del cual se calculará la pensión por incapacidad laboral. Su valor dependerá por tanto de lo que se haya cotizado, y de otros aspectos como la edad, la causa de la incapacidad (enfermedad o accidente común o laboral) y el tipo de incapacidad.

¿Cuánto es la paga por incapacidad laboral?

Una vez tengamos el importe de la base reguladora, calcular la pensión o compensación económica a percibir por cada tipo y grado de incapacidad es sencillo, ya que generalmente será un porcentaje de dicha base reguladora.

Incapacidad temporal

En el caso de una baja laboral o baja médica, la paga dependerá principalmente de si la enfermedad o accidente que causó la incapacidad fue laboral o no.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente laboral: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja

Además existen otros dos supuestos:

  • Menstruación incapacitante secundaria: 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el vigésimo, y 75% a partir del día 21.
  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: El salario normal el primer día, el 60% de la base reguladora del segundo día al vigésimo, y el 75% a partir del día 21.

Incapacidad permanente

●      Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

En el caso de que la merma en la capacidad y rendimiento del trabajador sea de un 33% o superior, éste puede seguir trabajando en su profesión habitual y percibir, al mismo tiempo, una compensación económica por el mayor esfuerzo necesario para realizar su labor.

La cuantía para la incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a un único pago de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal, a realizarse en el momento en que se notifique de que se le ha concedido la incapacidad.

●      Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Si las secuelas del accidente o enfermedad que causó la incapacidad son permanentes e impiden al trabajador volver a ejercer su trabajo habitual aunque pueda realizar otra actividad distinta, éste tendrá derecho a recibir una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Como norma general, la cuantía de la pensión supone el 55% de la base reguladora.

Además, la pensión por incapacidad laboral podrá recibir los siguientes incrementos:

  • Aumento del 20% de la base reguladora para mayores de 55 años que acrediten dificultad real para obtener un empleo compatible con su incapacidad. Es lo que se conoce como Incapacidad Permanente Total Cualificada.
  • Aumento de entre el 30% y el 50% de la base reguladora si la causa de la incapacidad es un accidente de trabajo o enfermedad profesional que se demuestre ha sido consecuencia de un incumplimiento de las medidas de seguridad o de prevención de riesgos laborales en el trabajo. Este incremento recaerá directamente sobre el empresario infractor.

En el caso de que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más, acceda a la pensión por incapacidad permanente total, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación:

  • El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.

●      Incapacidad permanente absoluta

Si la imposibilidad de trabajar se extiende a cualquier oficio (salvo los protegidos o adaptados a este grado de incapacidad permanente), el beneficiario cobrará, como norma general, la cuantía de la prestación por incapacidad permanente absoluta supone el 100% de la base reguladora.

Esta pensión puede variar de la siguiente manera::

  • Aumento de entre el 30% y el 50% de la base reguladora si la causa de la incapacidad es un accidente de trabajo o enfermedad profesional que se demuestre ha sido consecuencia de un incumplimiento de las medidas de seguridad o de prevención de riesgos laborales en el trabajo. Este incremento recaerá directamente sobre el empresario infractor.

En el caso de que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más, acceda a la pensión por incapacidad permanente absoluta, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación:

  • El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.

●      Gran invalidez

En el caso de que el beneficiario de la pensión no solo esté imposibilitado para realizar cualquier oficio, sino que necesite asistencia para realizar las tareas más elementales (comer, vestirse, ducharse…), tendrá derecho a cobrar:

El 100% de la base reguladora, y  un complemento de un 45% de la base reguladora como mínimo. Este complemento se obtiene de sumar el 45% de la base mínima de cotización cuando se reconoció la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador, pero bajo ningún concepto puede ser inferior al 45% de la base reguladora.