ACCIDENTE DE TRAFICO

 

PARTE 1  ACCIDENTE DE TRAFICO

Asistencia medica urgente:

Cuando tenemos un accidente, lo más importante es nuestra salud. Si ha sido de poca gravedad, realice un parte amistoso con el contrario (de haberlo) para que quede muy claro quien tuvo la culpa y tome (con su móvil) todo tipo de fotos del lugar de los hechos (estado y posición de los vehículos implicados, nombre y teléfono de los posibles testigos, huellas, etc.). Todos estos datos pueden ser determinantes después para reclamar, sobre todo para evitar tentaciones de cambiar la versión de los hechos o encontrarnos (en mas de una ocasión) que el informe efectuado por la Policía Municipal o Guardia Civil que intervino y acudió al lugar, es incompleto o no se ajusta a la realidad.

Después del susto inicial, recomiendo que al “mínimo síntoma”, no automedicarse (es un error) y acuda a ser valorado por sanitarios (incluso las veces que sean necesarias) dado que, de no quedar reflejado, posteriormente pueden negarnos que sean derivados del accidente. Esta afirmación cobra especial valor en el caso de una lesión leve, como un dolor de cuello (cervicalgia) No se podrá efectuar ningún tipo de reclamación de acudir al médico a los 3 días (72 horas) después de tener el accidente.  Es importante que ese informe médico de urgencias recoja una descripción de la lesión (diagnóstico) al haberte efectuado las pruebas objetivas (radiografías etc.)  con la exploración física (limitación de movilidad de la zona afectada, inflamación). Todo ello vendrá reflejado en el informe de urgencias que te faciliten, requiriendo por tu parte una somera lectura (antes de marcharse) y de no ser correcto lo reflejado indícalo en ese momento, pues después se dará por cierto todo lo recogido en el mismo.

¿Cómo puedo reclamar en caso de haberlo sufrido?

Una vez cubierta esa asistencia médica inicial, y ya en casa siguiendo el tratamiento prescrito (de baja laboral y en su caso con citas posteriores para seguimiento de especialistas que nos ayudaran a recuperar nuestra salud) llega el momento de conocer si podemos o no reclamar por las lesiones. Si en el lugar de los hechos firmaste un parte amistoso, el tema está claro. Si viajabas como ocupante en un vehículo particular/trasporte público, siempre se va a tener dcho. a una indemnización por ser víctima (incluso aunque el vehículo no tuviera contratada una póliza de seguro). En caso de haber sido atropellado (peatón) serás indemnizado si cruzaste por lugar correcto (paso de peatones, con el semáforo a tu favor). Si circulaste indebidamente, podrías cobrar indemnización (con disminución de esta) si se prueba también culpa del conductor (mayor velocidad, conducción distraída, uso de móvil etc.). Especial mención es el atropello de menores de 14 años o personas con incapacidad (física, intelectual orgánica o sensorial) porque – incluso – en el caso de ser culpables del accidente (sin intencionalidad) podrán reclamar siempre el cien por cien de la indemnización.

De haber sufrido secuelas, no espere a terminar la convalecencia medica para acudir a un abogado. Muy al contrario, le aconsejo contacte cuanto antes y durante el proceso curativo para que le guie en recabar todas las pruebas necesarias para luego efectuar la reclamación. Debe quedar reflejado en los informes médicos todo el tratamiento pautado y sobre todo su resultado final, dado que es la base de la indemnización. Desconfié de las llamadas de su cia de seguros o la del vehículo contrario interesándose por su salud e indicándole clínicas donde efectuar la rehabilitación. No tiene obligación de acudir. Suelen dar un tratamiento rehabilitador estandarizado y muy impersonal. Un buen abogado le asesorara y encontrara la clínica rehabilitadora más adecuada a su estado de salud e incluso a su lugar de residencia, todo ello sin coste alguno para Ud.