IMPUGNACIÓN ALTA MEDICA MUTUA

COMO RECLAMAR UN ALTA MEDICA DE LA MUTUA  DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES  DURANTE EL AÑO DE BAJA LABORAL. Contenido actualizado marzo 2022

Plazo:

Una vez recibida el alta por la Mutua, el trabajador tiene un plazo de 4 días hábiles (desde su notificación) para mostrar su disconformidad.

Este procedimiento “de revisión” se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con una tramitación preferente (Art 4 Real Decreto 1.430/2009, de 11 de septiembre) con el fin de que se dicte una resolución lo antes posible.

Documentación que presentar:

1.-Reclamación (escrito de impugnación) acompañando una copia para la empresa, otra para la mutua y otra para la persona trabajadora) en la que indicara los motivos de su disconformidad.

2.- Historial médico de esa baja emitida por la Mutua y de no ser posible copia sellada de su solicitud ante esa entidad colaboradora (en ese caso junto con el parte de alta).

Comunicaciones durante la tramitación del procedimiento:

Trabajador: Comunicara a la empresa el parte de alta de la Mutua y su intención de impugnar el alta emitido por la Mutua en el plazo de los 4 días.

INSS deberá notificar:

  • A la empresa el inicio del procedimiento (en el mismo día o al día siguiente hábil de la presentación de la reclamación por el trabajador) para conozca los motivos de su no incorporación (dada la suspensión del alta emitida por la Mutua)
  • A la Entidad Gestora (Mutua) concediéndola el plazo de dos días hábiles para que aporte los antecedentes de la baja e informe sobre la causa del alta o su error (improcedencia) lo que motivaría (en este caso) el archivo del procedimiento iniciado por el interesado ante la entidad gestora.

Consecuencias de la presentación del escrito de impugnación/ reclamación:

Desde la presentación de la impugnación y durante la tramitación del procedimiento (hasta que se dicte resolución)  se suspende los efectos del alta médica, no siendo necesario que el trabajador se incorpore al trabajo, prolongándose la incapacidad temporal y su prestación económica por parte de la empresa (mediante la modalidad de pago delegado); todo ello sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal  al dictarse resolución desfavorable.

Plazo de Resolución por el INSS

El INSS dictará resolución (previo informe del equipo de valoración de incapacidades) con alguno de los siguientes pronunciamientos:

1.- Desestimar la impugnación confirmando el alta médica emitida por la mutua declarando la extinción del proceso de incapacidad temporal en la fecha de la mencionada alta. En ese caso, el trabajador tendrá la obligación de incorporarse al puesto de trabajo, así como devolver la prestación económica percibida durante ese periodo (ha recibido un pago indebido). Podría darse la opción de que confirmen el alta, pero modifiquen su fecha al coincidir con la resolución del INSS para que el trabajador no tenga que devolver nada.

La resolución desestimatoria del INSS determinara el plazo de 20 días hábiles (desde su notificación) para presentar demanda en el Juzgado contra la entidad gestora y la Mutua (colaboradora) sin que se necesario demandar al servicio público de salud (salvo impugnación de alta emitida por sus servicios médicos) ni a la empresa (a excepción de cuestionar el origen común o profesional de esa baja). El procedimiento judicial se tramita con carácter preferente (legalmente en los cinco días siguientes de tener por admitida la demanda, dictándose sentencia en tres días, no existiendo posibilidad de recurso.

2.- Estimar la impugnación manteniendo la baja laboral derivada de contingencia profesional, por considerar que el trabajador continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la Mutua (entidad colaboradora) es nula, no produciendo efecto alguno.

* En ambos supuestos establecerá el origen común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal, sobre todo cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo periodo de tiempo, y, por tanto, existan distintas bajas médicas; todo ello fijando los efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, consecuencia de la determinación de la contingencia causante.

* Cuando el trabajador hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la Mutua por considerarla antes de tiempo. En este caso, la resolución establecerá la nueva fecha de efectos de esa alta y de extinción del proceso de incapacidad temporal.

Baja por incapacidad temporal durante el procedimiento de revisión

Al dar el alta la Mutua, el trabajador – al no poder trabajar puede solicitar a la empresa vacaciones (si le corresponden) o se intenta coger una baja a través del médico de cabecera, comenzando a recibir el abono de la prestación económica (enfermedad común) hasta que se dicte resolución. En el caso de que la resolución final dictamine que esa baja es por la misma causa que la impugnada en la mutua, cabe la posibilidad que se declare nulo el procedimiento de incapacidad temporal por el INSS. Otra opción del trabajador es solicitar la baja al médico de cabecera por diferente patología, pues en ese caso sería un proceso distinto e independiente con su prestación económica.