Los trabajadores autónomos que, por enfermedad o accidente, no puedan trabajar tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad laboral para cubrir la falta de ingresos.
Si eres trabajador autónomo sigue leyendo, te explicamos cómo reclamar en caso de incapacidad temporal.
4 requisitos para cobrar la prestación por incapacidad laboral siendo autónomo
Para acceder a la prestación por incapacidad laboral de los trabajadores autónomos, tienes que cumplir los siguientes requisitos:
1.Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social, cuando sufras una enfermedad o accidente.
2.Cotizar a la Seguridad Social.
Si la incapacidad temporal se ha producido por una
enfermedad común, es necesario que tengas cotizado un periodo de
180 días dentro de los 5 años anteriores a la enfermedad.
Ahora bien,
no se exige periodo mínimo de cotización en los siguientes supuestos:
- Enfermedad profesional.
- Accidente laboral o no laboral.
3. Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
4. Presentar una declaración de situación de la actividad ante el INSS o la Mutua colaboradora, en el plazo de 15 días desde el inicio de la incapacidad temporal.
¿Cómo reclamar la prestación por incapacidad temporal de trabajadores autónomos?
Para solicitar la prestación por IT debes
presentar una solicitud de prestación ante el INSS o la Mutua.
El modelo de esta solicitud la puedes obtener en la Mutua colaboradora, el INSS o descargarla de la página web de la Seguridad social, pero te aconsejamos que dejes todos los trámites en manos de un abogado especializado.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- DNI del solicitante o, en su caso, del representante legal.
- Justificante de pago de las cuotas de los 2 últimos meses.
- Parte de baja médico.
- Declaración de situación de actividad.
¿Cuándo comienzas a cobrar la prestación por incapacidad temporal y cuánto?
Para saber cuándo y cuánto vas a cobrar por incapacidad temporal hay que distinguir 2 situaciones:
1. Enfermedad o accidente no laboral
Si eres trabajador autónomo y la incapacidad temporal deriva de una enfermedad o accidente no laboral, empezarás a cobrar la prestación a partir del
cuarto día de la baja correspondiente.
Desde el 4º día hasta el día 20, ambos inclusive, recibirás el
60% de la base reguladora.
A partir del día 21, cobrarás el
75% de la base reguladora
2. Enfermedad o accidente laboral
Cuando la incapacidad temporal se ha originado por una enfermedad profesional o un accidente laboral, la prestación la recibes desde
el día siguiente al de la baja.
En este caso, tienes derecho a percibir el
75% de la base reguladora desde el día siguiente al día de la baja.
¿Qué obligaciones tienes en caso de cobrar por incapacidad temporal?
Como trabajador autónomo en situación de incapacidad laboral estás obligado a
pagar la cuota de autónomos durante los 60 días siguientes a la baja.
Pero si la baja por incapacidad laboral se extiende, a partir del segundo mes de baja la Mutua colaboradora se hará cargo de pagar la cuota.
El plazo máximo de
duración de incapacidad temporal es de
545 días. A partir de ese momento, la inspección médica podrá iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Si estás enfermo o has tenido un accidente y eres trabajador autónomo es importante que busques el asesoramiento de un abogado especializado para que te gestione la prestación por incapacidad laboral.