Accidentes de tráfico en bicicletas eléctricas y patinetes: aspectos legales.

Patinetes Trafico Blog Elena Lopez
En los últimos años, el aumento en la popularidad de vehículos de movilidad personal, como bicicletas eléctricas y patinetes, ha llevado a un cambio significativo en la dinámica del tráfico en las ciudades y ha traído consigo beneficios ambientales. Pero también surgen preguntas sobre la responsabilidad legal en caso de accidentes de tráfico en bicicletas eléctricas y patinetes. Si te mueves en patinete eléctrico este artículo puede ayudarte a conocer los aspectos legales de los accidentes que involucran bicicletas eléctricas y patinetes. Así que nos vamos a centrar en la responsabilidad civil y penal cuando se produce un accidente de tráfico con bicicletas eléctricas y patinetes. Y si tienes alguna duda o quieres iniciar una reclamación, puedes ponerte en contacto con nosotros. Cuando ocurre un accidente de trafico en bicicletas eléctricas y patinetes, ¿quién es responsable y cuales son las consecuencias legales? Este cambio hacia alternativas de movilidad más sostenibles ha traído consigo un incremento en los accidentes relacionados con bicicletas eléctricas y patinetes, creando la necesidad de un asesoramiento legal especializado. Ante esta realidad, cuando se produce un accidente con patinete o bicicleta eléctrica, nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿quién responde por las lesiones o daños? A continuación, analizamos la responsabilidad penal y civil de los conductores de vehículos de movilidad personal:

Responsabilidad Penal en accidentes de bicicletas y patinetes eléctricos.

Empecemos por la responsabilidad penal, distinguiendo entre el resultado de muerte y el de lesiones a un tercero.

Accidente con resultado de muerte.

Para ponernos en situación, imaginemos que el conductor de un patinete se salta un semáforo atropellando a un peatón y, desgraciadamente, el peatón muere. Este hecho es un delito de homicidio imprudente regulado en el artículo 142 del Código Penal, que distingue entre imprudencia grave y leve.
  1. Si la muerte se produce por imprudencia grave del conductor, será castigado con pena de prisión de 1 a 4 años.

  2. Cuando se trate de imprudencia menos grave, será castigado con pena de multa de 3 meses a 18 meses.

Para estimar si es grave o menos grave se deberán valorar las circunstancias de caso concreto. Por ejemplo, si el conductor había bebido, iba drogado o vulnerando la ordenanza municipal, podría tratarse de imprudencia grave y aplicarse una pena de prisión.

Accidente con resultado de lesiones.

En este caso, estaremos ante un delito de imprudencia con resultado de lesiones regulado en el artículo 152 del Código Penal. Según el tipo de lesión causada por el conductor de un patinete o bicicleta eléctrica la pena impuesta será diferente.

Para lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico:

  • Por imprudencia grave: pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses.

  • Por imprudencia menos grave: multa de 3 meses a 12 meses.

Pérdida de un órgano o miembro principal, impotencia, esterilidad o grave deformidad, o grave enfermedad somática o psíquica:

  • Por imprudencia grave: pena de prisión de 1 a 3 años.

  • Por imprudencia menos grave: multa de 3 meses a 12 meses.

Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad:

  • Por imprudencia grave: pena de prisión de 6 meses a 2 años.

  • Por imprudencia menos grave: multa de 3 meses a 12 meses.

Responsabilidad civil en accidentes de bicicletas y patinetes eléctricos.

Los patinetes y bicicletas eléctricas no se consideran vehículos a motor, pero no por ello quedan exentos de responsabilidad y deben acogerse a las normas de circulación y seguridad vial. Siguiendo con nuestro ejemplo del conductor de un patinete que atropella a un peatón, podemos encontrarnos ante diversos supuestos.
  • Que se determine que la responsabilidad del atropello recaiga únicamente sobre una conducta negligente del conductor del patinete.
  • Que el peatón perjudicado es el causante de los hechos (por ejemplo, porque cruza un paso de peatones sin respetar las normas de seguridad vial).
  • O que la causa del accidente se deba a una fuerza mayor ajena a la conducción y al funcionamiento del vehículo.
En estos casos, el conductor de la bicicleta eléctrica o patinete solo responde de la responsabilidad civil, es decir, de los daños personales y materiales que haya ocasionado. Ahora bien, a diferencia del resto de vehículos, para las bicicletas eléctricas y patinetes no es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra dichos daños. Por tanto, si el conductor del patinete que ocasiona el accidente no tiene póliza de seguro pagará con su dinero la indemnización por los daños ocasionados al perjudicado, con las consecuencias que ello conlleva (embargo de cuentas, salarios o inmuebles). La escasa regulación sobre bicicletas y patinetes eléctricos hace necesario que se fije una normativa que obligue a sus conductores a suscribir un seguro de responsabilidad civil. De esta forma, se evitaría que el conductor responda con su patrimonio personal y que el afectado no se vea perjudicado en caso de insolvencia del conductor. Para determinar el importe de la indemnización por responsabilidad civil, se aplicará el baremo establecido legalmente para la circulación de vehículos a motor.