En septiembre,
publicamos la primera parte de este post, donde abordábamos las 10 primeras preguntas más frecuentes recibidas en nuestro despacho en materia de seguridad vial. Ahora, en esta segunda entrega continuaremos respondiendo las 10 preguntantes restantes.
11. ¿Cómo se calcula la indemnización por accidente de tráfico?
La indemnización por un accidente de tráfico se calcula considerando las lesiones temporales y las secuelas que puedan quedar. Para calcularla, se emplea el baremo establecido por
la Ley 35/2015. En el caso de las lesiones temporales, se consideran diversos aspectos para determinar la compensación adecuada. Esto incluye el perjuicio personal básico, que abarca el daño sufrido hasta la estabilización de las lesiones, así como el perjuicio personal particular, que refleja la pérdida de calidad de vida experimentada por la víctima, y el perjuicio patrimonial, que engloba los daños materiales sufridos y los gastos asociados, como los médicos, de rehabilitación y el lucro cesante.
Por otro lado, las secuelas son evaluadas en función de su gravedad y del impacto que tienen en la vida de la persona afectada. Se sigue un proceso similar al de las lesiones temporales, donde se calcula el perjuicio personal básico considerando las lesiones permanentes, el perjuicio personal particular en casos específicos y el perjuicio patrimonial, que incluye los gastos relacionados con la asistencia sanitaria y la rehabilitación, así como el lucro cesante.
12. Si la víctima de un accidente de tráfico circulaba sin cinturón de seguridad y sufre lesiones ¿tiene derecho a una indemnización?
La respuesta es sí. Aunque una persona no lleve puesto el cinturón de seguridad, este no es motivo para que no se abone la indemnización si esta ha salido perjudicada en el accidente,
siempre y cuando esta no haya sido responsable del mismo. Esto es así porque el derecho a la indemnización surge de la propia condición de víctima, de haber sufrido daños y lesiones de un hecho que no provocó, ni del que fue culpable.
Por otro lado, lo que sí puede ocurrir, es que la indemnización se vea reducida en su cuantía al apreciar que las lesiones que sufrió el perjudicado se agravaron al no utilizar correctamente el cinturón de seguridad. En este sentido, será la compañía de seguros o el perito, quién deba demostrar que el daño se agravó por la falta de uso del cinturón de seguridad y en qué porcentaje.
13. ¿Qué plazo tengo para reclamar una indemnización si soy víctima de un accidente de tráfico?
Conforme a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), el plazo para reclamar
a la compañía aseguradora los daños materiales y personales sufridos es de 1 año desde el alta médica definitiva o desde que se pueda conocer el alcance de los daños que deben ser indemnizados. No obstante, es importante que sepas, que antes de demandar judicialmente, hay que reclamar de forma extrajudicial (si quieres saber más sobre este tema lee nuestro post:
14. ¿Puedo reclamar si soy víctima de un accidente en un transporte público?
Sí, al igual que ocurre con cualquier otro transporte, dispones de un año para iniciar tu reclamación en la vía civil desde que se conozca el alcance de tus lesiones (siempre y cuando primero hayas realizado una reclamación extrajudicial, la cual nunca llegó a un acuerdo).
Lo único que debes tener en cuenta, es quién tienes que reclamar. Pues si el responsable fue el conductor del medio de transporte público, habrá que reclamar a dicha aseguradora (en estos casos es importante conservar el título de viaje (billete) para acreditar que estabas en ese vehículo durante el accidente). Por el contrario, si el responsable del siniestro fue un tercero, deberás dirigir la reclamación contra la aseguradora de este.
Debes de saber, que cuando viajes en transporte público, por el hecho de comprar un título de viaje estás protegido por el SOV (Seguro Obligatorio de Viajero), el cual cubre los accidentes que deriven en fallecimiento, incapacidad permanente o temporal del viajero, sea el accidente responsabilidad del propio vehículo o de un tercero.
15.¿Qué es la protección jurídica que se incluye en la póliza del seguro?
La protección jurídica incluida en las pólizas de seguro, también llamada seguro de defensa jurídica o de protección legal es un servicio, que suele incluirse dentro de las pólizas de tráfico. Estos tienen como objetivo cubrir cualquier gasto legal que surja por situaciones relativas a la seguridad vial. Por ejemplo, se incluye el pago de honorarios de un abogado que gestione la disputa de un accidente de tráfico, posibles reclamaciones por daños a terceros, defensas ante multas de tráfico….
16.¿Qué es el certificado para patinetes eléctricos de la DGT?
El certificado para patinetes eléctricos hace referencia al documento que emite la DGT para acreditar que estos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación establecidos en la normativa vigente. De hecho, en enero de 2024 se hizo obligatorio para las empresas la obtención de este certificado para poder comercializar los patinetes eléctricos, y, por consiguiente, que los usuarios puedan circular legalmente por las vías públicas en España. Es importante que sepas, que, aunque la responsabilidad es de los fabricantes, si adquiriste un patinete eléctrico u otro VMP antes de enero de 2024, se te permitirá
circular hasta el 22 de enero de 2027 sin necesidad de presentar el certificado. No obstante, posterior a esa fecha, solo podrán circular legalmente, los VMP que estén debidamente certificados.
17.¿Los detectores de radares son legales?
Depende del dispositivo. Conforme a la Nueva Ley de Tráfico 18/2021, de 20 de diciembre, tanto los detectores de radares, como inhibidores láser están prohibidos.
De hecho, tan solo
poseer un detector de radar supone la comisión de una infracción administrativa catalogada como grave, y lleva aparejada una económica de 200 euros y la detracción de 3 puntos del carnet.
En el caso de utilizar un inhibidor láser de radar se estaría cometiendo una infracción muy grave, con una sanción económica de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos del carnet.
No obstante
, los avisadores de radar por GPS sí son legales, ya que utilizan bases de datos de punto GPS de fuentes oficiales, como la propia DGT.
18.¿Son legales los grupos de Whatsapp que alertan de radares móviles o controles?
Sí, en la actualidad es legal compartir la ubicación de los radares y controles que informan de la presencia de la policía en la carretera, y no te pueden multar por ello. Eso sí, hacer ráfagas para avisar de que hay un control policial sí constituye una sanción administrativa, y se castiga con una multa de hasta 100 euros.
19.¿Cuáles son las consecuencias de participar en carreras ilegales?
Las competiciones de vehículos en la vía pública están prohibidas, por ello participar en ellas puede suponer:
- Un delito por exceso de velocidad, con sanciones que van desde multas hasta la pena de prisión por un periodo de 6 meses. (Ver parte 1 del Blog).
- Un delito por conducción temeraria, lo que conlleva penas de prisión hasta dos años, o si se aprecia un consciente desprecio hacia la vida de los demás, se prevé una pena de hasta cinco años.
- En cualquier caso, y en función de la gravedad, la detracción de puntos o, en los supuestos penales, siempre la retirada del permiso de conducir durante el período que establezca el juez. Cabe recordar que la condena por delitos graves trae como consecuencia la aparición de antecedentes penales.
- El decomiso del vehículo. No siempre, pero pueden ser confiscados por las autoridades.
20. Utilizar de forma indebida una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad (TEPMR), ¿es delito?
En un principio, el uso indebido de una TEPMR no es un delito, por ejemplo, usar la tarjeta sin ser la persona indicada en la misma, o estacionar sin que esta se encuentre contigo en el vehículo. Lo que sí constituye es una falta administrativa con multas que ascienden hasta los seis mil euros y la retirada de la tarjeta. Una cuantía que varía dependiendo de la localidad donde te encuentres.
Ahora bien, si la tarjeta presenta indicios de ser falsa, de estar manipulada, o de pertenecer a una persona fallecida, se podría estar cometiendo un delito de falsedad documental, castigado con penas de prisión de entre seis meses y tres años y multas de seis a doce meses.