Alta médica de la Mutua: cómo impugnarla y qué ocurre mientras se revisa

Terapia Medicina Blog Elena Lopez

Actualizado en septiembre de 2026 conforme a la normativa vigente.

Recibir el alta médica de una Mutua no significa necesariamente que el trabajador se encuentre completamente recuperado. Puede ocurrir que continúen el dolor, la pérdida de movilidad, las limitaciones para realizar determinados movimientos o cualquier otra secuela que impida volver al trabajo con normalidad.

Cuando la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y la Mutua emite el alta antes de alcanzarse los 365 días, existe un procedimiento específico para solicitar al INSS que revise esa decisión.

El plazo es breve y, además, este procedimiento tiene una característica especialmente importante: si se inicia correctamente y dentro de plazo, se suspenden los efectos del alta mientras el INSS la revisa.

Por eso conviene saber desde el principio qué tipo de alta se ha recibido, cuándo se ha notificado y qué pasos deben darse.

No todas las altas relacionadas con una Mutua son iguales

Antes de hablar de plazos, hay que hacer una distinción importante.

La Mutua puede emitir directamente el alta médica cuando gestiona un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales, es decir, de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En cambio, si la baja deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la Mutua no emite directamente ese alta por el mismo procedimiento. En estos casos puede realizar una propuesta motivada de alta ante el Servicio Público de Salud y, en determinadas circunstancias, solicitar posteriormente la intervención del INSS.

El procedimiento que explicamos en este artículo se refiere específicamente al alta médica emitida por una Mutua en un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia profesional antes de los 365 días.

Para conocer los distintos tipos de alta y los procedimientos que corresponden en cada caso, puedes consultar nuestro artículo ¿Cómo y en qué casos se puede impugnar un alta médica?

El plazo para pedir la revisión del alta de la Mutua

Si no estás de acuerdo con el alta emitida por la Mutua, puedes solicitar su revisión ante el INSS.

El plazo es de 10 días hábiles siguientes al de la notificación del alta.

No deben confundirse estos 10 días hábiles con otros plazos existentes para impugnar diferentes tipos de altas médicas.

En la solicitud deben exponerse los motivos por los que se considera que el alta no es correcta. También debe acompañarse el historial médico previo relacionado con ese proceso de incapacidad temporal o, si todavía no se dispone de él, una copia de la solicitud realizada a la Mutua para obtenerlo.

Por eso es especialmente importante conservar tanto el parte o resolución de alta como la documentación que permita acreditar la fecha en la que fue notificada.

Qué ocurre cuando se solicita la revisión

La principal particularidad de este procedimiento es que su iniciación suspende los efectos del alta médica de la Mutua.

Mientras el INSS tramita la revisión, se considera prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional y se mantiene, en su caso, el abono de la prestación.

Esto significa que el trabajador no se encuentra en la misma situación que quien presenta una reclamación ordinaria contra otro tipo de alta que continúa produciendo efectos.

Aquí, la presentación en plazo de la solicitud de revisión suspende el alta.

El trabajador debe comunicar a la empresa que ha iniciado este procedimiento el mismo día en que presenta la solicitud o, como máximo, el siguiente día hábil.

Esta comunicación es importante porque permite a la empresa conocer la razón por la que el trabajador no se reincorpora tras el alta inicialmente emitida por la Mutua.

Qué hace el INSS después de recibir la solicitud

Una vez iniciado el procedimiento, el INSS comunica a la Mutua que se ha solicitado la revisión.

La Mutua dispone de un plazo improrrogable de 4 días hábiles para aportar los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal y explicar las razones que justificaron el alta.

Si no remite esa documentación, el INSS resolverá teniendo en cuenta la información de la que disponga, incluida la aportada por el trabajador.

La propia Mutua puede reconocer durante este procedimiento que el alta que emitió fue improcedente. Si esto ocurre, el procedimiento de revisión iniciado ante el INSS se archiva.

Además de la comunicación que debe realizar el propio trabajador, el INSS comunica a la empresa la iniciación del procedimiento dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Cuánto tiempo tiene el INSS para resolver

El director provincial competente del INSS debe dictar resolución, previo informe del equipo de valoración de incapacidades, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que la Mutua aporta la documentación correspondiente.

La resolución no tiene por qué limitarse a decir simplemente si el alta fue correcta o incorrecta. El INSS puede examinar el conjunto de la situación y determinar la fecha y los efectos del alta, el mantenimiento de la incapacidad temporal y, cuando resulte necesario, la contingencia de la que deriva el proceso.

En términos generales, el INSS puede adoptar cuatro decisiones:

1. Confirmar el alta de la Mutua.
En este caso, declara extinguida la incapacidad temporal desde la fecha en que el alta produjo efectos.

2. Mantener la incapacidad temporal.
Si considera que el trabajador continúa presentando dolencias que le impiden trabajar, dejará sin efecto el alta de la Mutua y mantendrá la situación de incapacidad temporal por contingencia profesional.

3. Determinar la contingencia del proceso.
Si concurren procesos que pudieran tener distinto origen, el INSS puede determinar si la contingencia es común o profesional y establecer los efectos correspondientes.

4. Fijar una nueva fecha de alta.
También puede considerar que el alta de la Mutua fue prematura, pero que el trabajador recuperó posteriormente su capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento. En ese caso, podrá fijar una fecha de alta posterior.

Qué ocurre con la prestación si finalmente se confirma el alta

Que la solicitud de revisión suspenda los efectos del alta no significa que las cantidades cobradas durante la tramitación queden definitivamente consolidadas en todos los casos.

Si el INSS confirma el alta de la Mutua con efectos desde la fecha inicialmente establecida, las prestaciones económicas de incapacidad temporal percibidas desde esa fecha tendrán la consideración de indebidamente percibidas.

También puede ocurrir que el INSS considere que el alta inicial fue prematura, pero establezca una fecha posterior de extinción de la incapacidad temporal. En ese caso, los efectos económicos deberán ajustarse a la fecha que determine la resolución.

Por eso es importante distinguir entre la suspensión provisional de los efectos del alta mientras se tramita la revisión y la decisión definitiva que adopte el INSS.

Una nueva baja durante la revisión no sustituye este procedimiento

A veces, después del alta de la Mutua, el trabajador continúa con problemas de salud y acude al Servicio Público de Salud.

Si durante la revisión se emite una baja por contingencia común y pudiera existir relación con el proceso profesional anterior, la normativa prevé mecanismos para coordinar ambas situaciones.

El Servicio Público de Salud debe poner en conocimiento del INSS la existencia de esos procesos y la resolución final puede determinar qué contingencia corresponde y qué efectos debe tener cada baja.

Por tanto, no debe entenderse la obtención de otro parte de baja como una forma automática de dejar sin efecto el alta de la Mutua.

Cada proceso debe responder a la situación médica real y a la contingencia que verdaderamente lo haya causado.

Qué ocurre si durante la revisión se alcanzan los 365 días

El procedimiento especial de revisión del alta de la Mutua está previsto para altas emitidas antes de alcanzarse los 365 días de incapacidad temporal.

Si durante su tramitación se llega a ese límite, el control del proceso pasa a corresponder al INSS, que deberá resolver de acuerdo con las competencias que la Ley General de la Seguridad Social le atribuye a partir de ese momento.

Alcanzar los 365 días no significa automáticamente que el trabajador tenga que reincorporarse. A partir de entonces puede producirse el alta, mantenerse la incapacidad temporal en situación de prórroga o plantearse posteriormente la valoración de una posible incapacidad permanente.

Esta fase tiene sus propias reglas y no debe confundirse con el procedimiento de revisión de un alta de la Mutua.

Si el INSS confirma el alta, todavía puede existir vía judicial

La resolución dictada por el INSS en este procedimiento puede producir los efectos propios de una reclamación administrativa previa, circunstancia que debe constar en la propia resolución.

Si el alta se mantiene y el trabajador continúa en desacuerdo, puede acudir al Juzgado de lo Social.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas, el plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles.

La demanda se dirige contra la entidad gestora y, en este supuesto, también contra la Mutua como entidad colaboradora. No es necesario demandar al Servicio Público de Salud salvo que se impugne un alta emitida por sus servicios médicos, ni a la empresa salvo que se cuestione la contingencia.

El procedimiento judicial de impugnación de alta tiene carácter urgente y preferente. La Ley reguladora de la jurisdicción social establece plazos especialmente breves para su tramitación y limita el objeto del procedimiento al alta médica impugnada.

Por eso, una vez recibida la resolución del INSS, conviene comprobar inmediatamente su fecha de notificación, su contenido y las vías de impugnación que indique.

No basta con decir que todavía existe una lesión

El hecho de continuar teniendo un diagnóstico no determina por sí solo que el alta sea incorrecta.

Lo relevante es acreditar qué limitaciones funcionales permanecen y por qué impiden realizar las tareas fundamentales de la profesión.

No es lo mismo una lesión de hombro para una persona que desarrolla un trabajo sedentario que para quien necesita elevar continuamente los brazos, cargar peso o realizar movimientos repetitivos.

Tampoco una lesión de rodilla tiene necesariamente la misma repercusión para un trabajador que permanece sentado que para otro que debe caminar durante gran parte de la jornada, subir escaleras, agacharse o permanecer de pie.

Por eso, al valorar una impugnación de alta, la documentación médica debe ponerse en relación con las exigencias reales del trabajo.

Qué documentación conviene preparar

La solicitud de revisión debe acompañarse del historial médico relacionado con el proceso o, si no se dispone todavía de él, de la solicitud realizada para obtenerlo.

Además, puede resultar útil tener organizada la siguiente documentación:

  • el parte o resolución de alta de la Mutua y la fecha exacta de notificación; • informes médicos recientes;
  • pruebas diagnósticas;
  • informes de especialistas y rehabilitación;
  • tratamiento y medicación actual;
  • documentación relativa a la evolución de las lesiones;
  • información sobre la profesión habitual;
  • descripción de las tareas reales que exige el puesto de trabajo.

No se trata de aportar documentación indiscriminadamente, sino de que pueda entenderse cuál era la situación médica cuando se emitió el alta y qué limitaciones impedían, en su caso, volver al trabajo.

Un alta de la Mutua debe revisarse desde el principio

Los plazos de este procedimiento son breves. Esperar varios días antes de comprobar qué tipo de alta se ha recibido puede hacer perder una vía de revisión especialmente relevante porque, a diferencia de otros procedimientos, su iniciación en plazo suspende los efectos del alta.

Ante una resolución de este tipo conviene comprobar desde el primer momento quién ha emitido el alta, de qué contingencia deriva la baja, cuándo se ha notificado y qué limitaciones continúan existiendo.

En ELOM Abogada estudiamos las impugnaciones de altas médicas teniendo en cuenta tanto el procedimiento aplicable como la documentación médica y las exigencias reales de la profesión.

Si has recibido un alta de la Mutua y consideras que todavía no estás en condiciones de reincorporarte, puedes consultarnos tu caso.

Normativa aplicable

El procedimiento especial de revisión de las altas médicas emitidas por las Mutuas se regula principalmente en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, para los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales antes de alcanzarse los 365 días.

Como marco general de la gestión y control de la incapacidad temporal durante ese período, también resulta relevante el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

A ello se añaden los artículos 169 y 170 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativos, respectivamente, a la incapacidad temporal y a las competencias sobre estos procesos.

Finalmente, los artículos 71 y 140 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social regulan la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social y las especialidades del proceso judicial de impugnación de las altas médicas.