Impugnar un alta médica es posible cuando el trabajador no se ha recuperado de la lesión o enfermedad que originó la baja y como consecuencia de ello no le es posible desempeñar correctamente su trabajo. Sin embargo, el procedimiento y los plazos para impugnar un alta médica dependerán del tiempo que el trabajador lleve de baja médica y de la contingencia que la generó.
Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal recibe el alta médica y no está de acuerdo por entender que aún no se encuentra en condiciones para reincorporarse a su puesto de trabajo, puede solicitar una nueva baja médica, solicitar la baja por recaída, o directamente impugnar el alta médica.
En este artículo nos centraremos en los requisitos, los plazos y los procedimientos para impugnar el alta médica
¿Cuándo impugnar un alta médica?
Para poder impugnar un alta médica, será necesario que el trabajador esté imposibilitado para el desempeño de su puesto de trabajo o siga recibiendo asistencia sanitaria.
Situaciones en las que se podría impugnar un alta médica serían:
- Haber recibido un alta prematura, ya sea por no haberse recuperado totalmente, no haber recibido un seguimiento adecuado, o no contar con pruebas médicas que respalden el alta.
- Falta de consentimiento informado sobre el diagnóstico, el tratamiento y las implicaciones del alta médica.
- Empeoramiento en la condición médica tras el alta.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar un alta?
Así mismo, existen requisitos administrativos, siendo uno de capital importancia acogerse correctamente a los diferentes plazos y procedimientos requeridos para impugnar un alta, que dependen del tiempo de baja y de la contingencia que la originó.
Impugnar un alta médica durante los primeros 365 días de baja
Durante el primer año de baja laboral no es posible impugnar un alta médica por la vía judicial sin agotar antes la vía administrativa.
Además, los procedimientos y plazos cambiarán en función de quién haya dado el alta médica, que será la mutua de la empresa si la baja se originó por un accidente laboral o enfermedad profesional, o el médico de cabecera o el propio Instituto Nacional de Seguridad Social (en adelante INSS) si la causa de la baja fue por un accidente no laboral o una enfermedad común.
Baja causada por enfermedad común o accidente no laboral
Si se desea impugnar un alta dada por el médico de cabecera
- Procedimiento: Reclamación Previa ante el INSS
- Plazo: 11 días hábiles desde la fecha del alta médica
- Reincorporación laboral: Sí. Hasta que se resuelva la impugnación, el trabajador tiene la obligación de regresar a su puesto de trabajo: De lo contrario, podría enfrentarse a un despido procedente.
Si se desea impugnar un alta dada por la Seguridad Social (INSS)
- Procedimiento: Reclamación Previa ante el INSS y la inspección médica
- Plazo: 11 días hábiles desde la fecha del alta médica
- Reincorporación laboral: Sí. El trabajador está obligado a reincorporarse a su trabajo o puede ser despedido.
Baja causada por enfermedad profesional o accidente laboral
En este caso las revisiones serán siempre competencia de la mutua de la empresa:
- ¿Qué procedimiento es necesario? Un Procedimiento administrativo especial de revisión de alta
- ¿Qué plazo existe? 10 días hábiles desde la fecha del alta médica
- Reincorporación laboral: No. mientras no se resuelva la impugnación se prorroga la Incapacidad Temporal del trabajador, que tiene derecho a seguir cobrando la prestación (si bien podrían reclamársela posteriormente si la impugnación no resulta favorable)
Impugnar un alta médica tras el primer año año de baja
Una vez se cumplen los 365 días de Incapacidad Laboral Permanente, la competencia de la Incapacidad Laboral del trabajador pasa a ser exclusivamente del INSS, que puede:
- Conceder la Incapacidad Laboral Permanente
- Conceder una prórroga de 180 días
- Dar el alta médica
Debemos por tanto diferenciar si el alta médica que se quiere impugnar se concede tras cumplirse los 365 días, o durante la prórroga de 180 días.
● Impugnar alta médica tras los 365 días
Si tras el primer año el INSS concede el alta médica y se quiere impugnar, se puede optar por:
-
Vía administrativa
- ¿Qué procedimiento es necesario? Una Manifestación de disconformidad con el alta médica ante el INSS y el Servicio Público de Salud.
- ¿Qué plazo existe? 4 días naturales. La empresa deberá ser informada el mismo día o al día siguiente de presentar el procedimiento, teniendo el INSS a partir de ese momento 7 días naturales para dar una respuesta. En caso de ser denegada la baja, el Servicio Público de Salud tiene 11 días naturales para proponer al INSS que conceda la baja. De no ser así, pasado ese plazo el alta se hará efectiva.
-
Vía judicial
- ¿Qué procedimiento es necesario? Una demanda ante los Tribunales
- ¿Qué plazo hay? 20 días hábiles para presentar la demanda. Respecto a los plazos de celebración y resolución del juicio, los plazos son más inciertos y puede haber retrasos pese a tratarse de procedimientos urgentes.
Ambas vías no son excluyentes, siendo habitual apurar la vía administrativa, y si no ofrece resultados continuar con la judicial, si bien es posible poner una demanda judicial directamente sin agotar la vía administrativa.
● Alta médica durante la prórroga de 180 días
Este caso se equipararía a las impugnaciones durante los primeros 365 días de baja, si bien sin hacer distinción entre contingencias comunes o profesionales puesto que el alta ya compete únicamente a la INSS
- ¿Qué procedimiento es necesario? Una Reclamación previa ante el INSS
- ¿Qué plazo existe? 11 días hábiles desde la fecha del alta médica
- Reincorporación laboral: Sí. El trabajador está obligado a reincorporarse a su trabajo.
¿Y qué pasa al acabar la prórroga?
Por último, destacar que si el alta se concediera al término de la prórroga de 180 días concedida por el INSS, ya no habría lugar a una impugnación del alta dado que en ningún supuesto la Incapacidad Laboral Temporal puede durar más de 545 días.
En este caso, procedería iniciar una solicitud de Incapacidad Laboral Permanente.