Actualizado en septiembre de 2026 conforme a la normativa vigente.
Recibir el alta médica no siempre significa estar recuperado. Puede ocurrir que sigas teniendo dolor, problemas de movilidad, pérdida de fuerza, fatiga o dificultades de concentración y que, a pesar de ello, la resolución determine que debes reincorporarte al trabajo.
En ese momento surge una pregunta muy habitual: ¿puedo impugnar el alta médica?
En determinados casos, sí. Pero no todas las altas se impugnan de la misma manera ni están sujetas a los mismos plazos.
El procedimiento dependerá fundamentalmente de quién haya emitido el alta y del momento de la incapacidad temporal en el que se produzca.
¿Cuándo se puede impugnar un alta médica?
Puede existir base para impugnar un alta cuando continúan existiendo limitaciones que impiden realizar con normalidad las tareas fundamentales de la profesión.
No basta con tener un diagnóstico de la enfermedad. Lo importante es valorar qué limitaciones provoca y como afectan al trabajo habitual.
Pueden ser relevantes, entre otras, la dificultad para caminar o permanecer de pie, la pérdida de fuerza, los problemas de equilibrio, las limitaciones para cargar peso o realizar determinados movimientos, la fatiga intensa, la necesidad de descansos frecuentes o los efectos secundarios de la medicación como problema de concentración.
Esta relación entre enfermedad, limitaciones y trabajo también resulta esencial cuando se estudia una posible incapacidad permanente. Puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo Por qué el INSS te deniega la incapacidad permanente, aunque tú sepas que no puedes trabajar.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el alta médica?
Los plazos son muy breves y varían según el tipo de alta:
| Quién emite el alta | Situación | Procedimiento | Plazo |
|---|---|---|---|
| Servicio Público Salud | Antes de los 365 días | Reclamación previa | 11 días hábiles |
| INSS | Antes de los 365 días | Reclamación previa | 11 días hábiles |
| Mutua | Accidente de trabajo o enfermedad profesional antes de los 365 días | Revisión especial ante el INSS | 10 días hábiles |
| INSS | Una vez agotados los 365 días | Disconformidad | 4 días naturales |
| Juzgado de lo Social | Impugnación judicial | Demanda | 20 días |
Impugnar un alta durante los primeros 365 días
Durante los primeros 365 días de incapacidad temporal pueden intervenir el Servicio Público de Salud, el INSS y, en determinados procesos derivados de contingencias profesionales, una mutua.
Alta del Servicio Público de Salud
Si recibes un alta del Servicio Público de Salud y consideras que todavía no estás en condiciones de trabajar, con carácter general debe seguirse la vía administrativa antes de acudir al Juzgado de lo Social.
La reclamación previa debe presentarse en el plazo de 11 días hábiles desde la notificación del alta, comenzando el cómputo comienza desde el día siguiente al de la notificación.
Es importante tener en cuenta que presentar esta reclamación no suspende por sí solo los efectos del alta.
Alta del INSS antes de los 365 días
El INSS también puede emitir un alta durante los primeros 365 días.
Cuando sea necesaria reclamación previa el plazo será igualmente de 11 días hábiles y, como regla general, la presentación de esa reclamación tampoco suspende automáticamente los efectos del alta.
¿Qué ocurre si el alta la da una mutua?
Cuando la baja deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y la mutua emite el alta antes de agotarse los 365 días, existe un procedimiento especial de revisión ante el INSS.
El trabajador dispone de 10 días hábiles siguientes al de la notificación del alta para solicitar esa revisión.
Aquí existe una diferencia especialmente importante respecto de la reclamación previa ordinaria: la iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica. Mientras se tramita, se considera prorrogada la incapacidad temporal derivada de contingencia profesional y se mantiene, en su caso, la prestación.
El trabajador debe comunicar a la empresa que ha iniciado el procedimiento el mismo día en que presenta la solicitud o el siguiente día hábil.
Si finalmente se confirma el alta, pueden producirse consecuencias respecto de las prestaciones percibidas durante ese periodo.
¿Qué cambia después de los 365 días?
Al alcanzar los 365 días de incapacidad temporal cambia el régimen aplicable, pero cumplir un año de baja no significa necesariamente que tengas que reincorporarte automáticamente.
Si se agotan los 365 días y el INSS no emite el alta, el trabajador pasa automáticamente a situación de prórroga de incapacidad temporal.
Durante los 180 días siguientes todavía puede producirse una curación o mejoría que permita volver al trabajo.
A partir de ese momento, la inspección médica del INSS es la competente para controlar el proceso y emitir el alta.
Cumplir 365 días de baja no significa tener que volver automáticamente al trabajo.
Para conocer con más detalle esta fase, puedes consultar nuestro artículo “Alta médica tras 365 o 545 días de baja: qué ocurre y qué hacer si no puedes volver a trabajar”.
¿Qué ocurre si el INSS da el alta al agotarse los 365 días?
Si la inspección médica del INSS emite el alta médica al agotarse los 365 días de incapacidad temporal, el trabajador puede manifestar su disconformidad en el plazo de 4 días naturales siguientes a la notificación del alta.
La disconformidad se presenta ante la inspección médica del Servicio Público de Salud.
Mientras se tramita este procedimiento, la situación de incapacidad temporal se considera prorrogada hasta que el alta adquiere plenos efectos.
¿Y si el alta llega durante la prórroga?
Aquí es importante distinguir.
Si el trabajador ya ha entrado en situación de prórroga y el INSS dicta el alta posteriormente, no se aplica automáticamente el procedimiento especial de los 4 días.
Con carácter general, la impugnación deberá canalizarse mediante reclamación administrativa previa en el plazo de 11 días hábiles desde la notificación del alta.
Por tanto, no es lo mismo recibir el alta al agotarse los 365 días que recibirla posteriormente, cuando ya se ha iniciado la prórroga
¿Se puede acudir al Juzgado de lo Social?
Sí. El alta médica puede impugnarse ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
Cuando sea necesaria reclamación previa, deberá tramitarse antes de acudir al Juzgado.
Existe una excepción importante: si el INSS dicta el alta al agotarse los 365 días, no es necesario presentar la reclamación administrativa previa ordinaria de 11 días. En este supuesto, el trabajador puede manifestar su disconformidad en el plazo de 4 días naturales. Después, si el alta se mantiene, puede acudir al Juzgado de lo Social, para lo que existe un plazo de 20 días hábiles.
Por tanto, no deben confundirse los 4 días naturales para manifestar la disconformidad con los 20 días hábiles para presentar la demanda judicial. Son actuaciones diferentes.
¿Agosto cuenta?
Sí. En la impugnación de altas médicas, agosto y el período entre el 24 de diciembre y el 6 de enero no paralizan el plazo judicial.
Esto no significa que todos los días sean hábiles: siguen sin computarse los sábados, domingos y festivos que correspondan.
Por eso, no debe darse por hecho que el plazo queda suspendido durante el verano o las fechas navideñas.
¿Tengo que reincorporarme mientras impugno el alta?
Depende del tipo de alta y del procedimiento utilizado para impugnarla.
Como regla general, presentar una reclamación previa no suspende los efectos del alta, por lo que el trabajador debe reincorporarse mientras esta siga siendo efectiva.
Hay excepciones. Si se solicita en plazo la revisión de un alta emitida por una mutua por accidente de trabajo o enfermedad profesional antes de los 365 días, el inicio del procedimiento suspende sus efectos y se mantiene la situación de incapacidad temporal.
También existe un régimen especial para las altas del INSS al agotarse los 365 días. Si el trabajador manifiesta su disconformidad en plazo, la incapacidad temporal se considera prorrogada hasta que el alta adquiere plenos efectos.
Por tanto, antes de decidir si debes volver al trabajo es fundamental saber qué tipo de alta has recibido.
¿Qué ocurre al llegar a los 545 días?
Los 545 días naturales constituyen, con carácter general, la duración máxima de la incapacidad temporal.
Llegar a ese plazo no significa automáticamente estar recuperado ni tener que reincorporarse al trabajo al día siguiente.
A partir de ese momento, el INSS debe valorar la situación del trabajador a efectos de una posible incapacidad permanente. Esta valoración debe realizarse, con carácter general, en un máximo de 90 días naturales.
Si todavía necesita tratamiento y existe una expectativa de recuperación o mejoría, la decisión puede demorarse, aunque nunca más allá de los 730 días naturales desde el inicio de la incapacidad temporal.
Mientras se resuelve la posible incapacidad permanente, se mantienen los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución.
Puedes ampliar esta fase en nuestro artículo sobre qué ocurre entre los 365 y los 545 días de incapacidad temporal
“Me han dado el alta, pero no puedo trabajar”
Que una resolución considere que puedes reincorporarte no significa que hayan desaparecido todas tus limitaciones.
No es lo mismo poder realizar una actividad puntual que mantenerla durante toda la jornada con normalidad, continuidad y eficacia.
No basta con el diagnóstico: importan las limitaciones y la profesión
Una impugnación de alta no debería centrarse solo en la enfermedad, sino en las limitaciones que continúan existiendo y las exigencias reales del trabajo habitual.
Una misma lesión puede afectar de forma muy distinta a una persona con un trabajo sedentario que a otra que debe cargar peso, desplazarse continuamente o permanecer de pie durante gran parte de la jornada.
¿Qué documentación conviene reunir?
Si has recibido un alta que consideras incorrecta, puede ser importante disponer de:
- Resolución o parte de alta.
- Fecha exacta de notificación.
- Informes médicos recientes.
- Informes de especialistas.
- Pruebas diagnósticas.
- Informes de rehabilitación.
- Medicación actual.
- Documentación del INSS.
- Informes del servicio de prevención, si existen.
- Documentación relativa a tu profesión.
- Descripción de las tareas reales de tu puesto.
Si posteriormente se plantea una incapacidad permanente, también puede ser importante conocer qué ha valorado el INSS en su informe de síntesis.
No dejes pasar los plazos
Si recibes un alta con la que no estás de acuerdo, no conviene esperar para ver qué ocurre.
Dependiendo del caso, el plazo puede ser de 11 días hábiles, 10 días hábiles o tan solo 4 días naturales y, posteriormente, de 20 días hábiles para acudir al Juzgado de lo Social.
Por eso, conviene comprobar inmediatamente quién ha emitido el alta, cuándo te la han notificado y en qué momento de la incapacidad temporal te encuentras.
¿Has recibido un alta médica y sigues sin poder trabajar?
En ELOM Abogada estudiamos impugnaciones de altas médicas y reclamaciones frente a la Seguridad Social.
Si has recibido un alta y continúas con limitaciones que te impiden desarrollar con normalidad tu profesión, podemos analizar la resolución, los plazos y la documentación médica y laboral relevante.
Cada situación debe estudiarse individualmente.
Si te encuentras en esta situación y tienes dudas sobre el procedimiento o sobre el plazo para actuar, puedes consultarnos tu caso.
Normativa aplicable
La regulación principal se encuentra en los artículos 169, 170 y 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; en los artículos 43 y 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social; en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1430/2009; y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, relativo al cómputo de los plazos administrativos.

