Si trabajas a través de una ETT y has estado de baja o has sufrido una incapacidad, es posible que no te hayan pagado correctamente.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión en varias sentencias recientes:
• STS 466/2025 → complementos en baja médica
• STS 677/2025 → indemnización por incapacidad (doctrina)
• STS 199/2026→ aplicación de esa doctrina (caso Randstad / Ferrovial)
El criterio que se consolida es claro: si trabajas en una empresa a través de una ETT, no pueden aplicarte condiciones económicas inferiores a las de la plantilla de la empresa usuaria.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El punto de partida es el artículo 11 de la Ley de ETT, que reconoce el derecho de las personas trabajadoras cedidas a disfrutar de las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que la plantilla de la empresa usuaria.
La clave está en determinar qué incluye ese concepto de “condiciones esenciales”.
1.-Complemento por baja médica (STS 466/2025)
El Tribunal Supremo concluye que el complemento de incapacidad temporal forma parte de la retribución y, por tanto, de las condiciones esenciales de trabajo.
Esto significa que no solo se incluye el salario base, sino también las mejoras vinculadas a la situación de baja.
En consecuencia, si la empresa usuaria complementa la baja médica hasta un determinado porcentaje del salario, ese mismo derecho corresponde también a la persona trabajadora cedida por ETT.
2. Indemnización por incapacidad permanente (STS 677/2025 y STS 199/2026)
El Tribunal Supremo establece que las indemnizaciones por incapacidad permanente forman parte de las condiciones esenciales de trabajo.
La clave es clara: la comparación debe hacerse con la situación que tendría el trabajador si hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria.
Si en ese caso habría tenido derecho a la indemnización, no puede excluirse por estar contratado a través de una ETT.
Aplicación práctica: el caso de la STS 199/2026
Se trata de un trabajador contratado por una ETT (Randstad) que prestaba servicios en una empresa usuaria (Ferrovial) y que, como consecuencia de un accidente de trabajo, fue declarado en situación de incapacidad permanente total.
El trabajador percibió 10.500 €, conforme al convenio colectivo de la ETT, mientras que el convenio colectivo de la empresa usuaria preveía una indemnización de 60.101,21€.
El Tribunal Supremo reconoce su derecho a percibir la indemnización en igualdad de condiciones.
La diferencia superaba los 49.000 €.
Ejemplos prácticos:
Ejemplo 1: indemnización por incapacidad
Un trabajador contratado a través de una ETT percibe una indemnización de 10.000 € abonada por el seguro vinculado a la propia ETT.
Sin embargo, el convenio colectivo de la empresa usuaria reconoce una indemnización de 60.000€ para el mismo puesto.
Puede reclamar la diferencia hasta alcanzar la cuantía prevista en dicho convenio.
Ejemplo 2: complemento en baja médica
Un trabajador contratado a través de una ETT presta servicios en una empresa cuyo convenio colectivo establece el complemento de incapacidad temporal hasta el 100% del salario.
Durante la baja:
• la ETT únicamente abona la prestación de la Seguridad Social (aproximadamente entre el 60% y el 75% de la base reguladora)
• No aplica el complemento previsto en el convenio de la empresa usuaria.
Puede reclamar las diferencias salariales no abonadas.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
El plazo general para reclamar cantidades es de 1 año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores).
Este plazo se computa:
• En los complementos de incapacidad temporal → desde cada nómina incorrecta.
• En las indemnizaciones por incapacidad → desde el momento en que se percibe la cantidad.
Preguntas frecuentes
1.-¿Se aplica este criterio tanto a la baja médica como a la incapacidad permanente?
Sí. En ambos casos debe aplicarse el mismo tratamiento económico que a la plantilla de la empresa usuaria.
2.-¿Se aplica este criterio a todos los sectores?
Sí, siempre que el convenio de la empresa usuaria reconozca estos derechos.
Si existen para la plantilla, deben aplicarse también a los trabajadores de ETT.
3.- ¿Importa el tipo de contrato que tenga con la ETT?
No. El tipo de contrato no afecta a este derecho.
Lo determinante es que la persona trabajadora esté prestando servicios en la empresa usuaria, en cuyo caso debe percibir las mismas condiciones económicas.
4.-¿Quién debe pagar estas cantidades?
Aunque la ETT es la empleadora formal y, con carácter general, la responsable del pago, la empresa usuaria también puede asumir responsabilidad en determinados supuestos.
En particular, cuando no facilita correctamente la información sobre las condiciones aplicables, lo hace de forma inexacta o interviene en la fijación de condiciones inferiores a las previstas en su propio convenio colectivo. En estos casos, el incumplimiento puede generar responsabilidades adicionales.
5.-¿Puedo reclamar si ya no trabajo en la empresa?
Sí. El hecho de que la relación laboral haya finalizado no impide reclamar las cantidades que no se hayan abonado correctamente.
No obstante, es fundamental tener en cuenta el plazo: con carácter general, solo pueden reclamarse las cantidades correspondientes al último año.
• En los supuestos de baja médica, el plazo se computa desde cada nómina en la que no se abonó correctamente el complemento.
• En caso de incapacidad permanente, el plazo se computa desde el momento en que se percibe la indemnización o desde que se reconoce la incapacidad, si no se ha abonado correctamente.
Conclusión
La contratación a través de una ETT no puede suponer, en ningún caso, una reducción de los derechos económicos del trabajador en situaciones de incapacidad.
Este criterio afecta tanto a los complementos durante la baja médica como a las indemnizaciones previstas en convenio colectivo.
En muchos casos, las diferencias económicas pueden ser importantes.
¿Te encuentras en esta situación?
Si has estado de baja o has sufrido una incapacidad trabajando a través de una ETT en el último año, es posible que tengas derecho a reclamar.
Cada caso requiere un análisis concreto para determinar si procede la reclamación y qué cantidades pueden recuperarse.
Referencias jurisprudenciales
• Tribunal Supremo, STS nº 466/2025
• Tribunal Supremo, STS nº 677/2025
• Tribunal Supremo, STS nº 199/2026
Consultables en el CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

