COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

COMPLEMENTO DE PATERNIDAD POR APORTACION DEMOGRAFICA

Como reclamar a la Seguridad Social el incremento de la pensión (jubilación, viudedad, incapacidad permanente) concedida del 2016 a febrero de 2021 por ser padre de 2 o más hijos.

El 1 de enero de 2016, el Gobierno introdujo un cambio normativo en el art. 60 Ley General de la Seguridad Social en el que incrementaba en un % la pensión contributiva de viudedad, jubilación e incapacidad permanente a las mujeres que habían tenido dos o más hijos por su aportación demográfica al aumento de la población y para compensar que estadísticamente sus pensiones eran bajas por haber empleado su tiempo al cuidado de los menores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa en la sentencia de fecha 12-12-2019 (C-450/18) interpretando y aclarando el derecho nacional español, dictamino que ese art. era discriminatorio para los padres pensionistas con esos hijos por ser contrario a la directiva europea 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, debiendo de ser corregido.

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en el año 2022 (sentencia nº 163/22 de 17-2-2022) estableciendo que los hombres con pensiones concedidas entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021 tienen dcho. a ese complemento de paternidad desde que les fue concedida la pensión (no desde tres meses de la fecha de solicitud o desde el año 2019 cuando se dictó la sentencia del tribunal europeo como así había interpretado la Seguridad Social).

Requisitos para cobrar el complemento de paternidad

1.- Acreditar el nacimiento de dos o más hijos (adoptados o biológicos). Es indiferente si son adoptados o biológicos, mayores o menores de edad, estén o no independizados.

2.- Estar cobrando una pensión contributiva de jubilación (ordinario, forzosa anticipada -ejemplo procedente de ERTE-, no es factible la voluntaria), viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021.

* El 4-2-2021, la Seguridad Social, efectuó un cambio normativo al art 60 LGSS, acorde con la sentencia europea, en el que recoge ese complemento llamado “por brecha de género” siendo de carácter unitario (sólo lo puede cobrar uno) e imponiendo en la actualidad unos requisitos tan restrictivos para el padre que va a ser difícil su abono (por ejemplo, justificar que ha perdido rentas o ingresos por cuidar a sus hijos..).

3.- Que la madre de los hijos no perciba ese complemento en su pensión de jubilación, viudedad o invalidez. Hay algunos Tribunales que si lo conceden incluso aun cobrándolo la madre con anterioridad).

Cuantía del complemento y aumento de la pensión:

Para cobrar los atrasos, primero hay que calcular el porcentaje de aumento de la pensión que corresponde: 5% con 2 hijos, 10% si 3 y 15% con 4 o más. Obtenido el dato anual y se multiplicaría por el número de años a que se tiene dcho. (atrasos). A la cantidad final habría que sumar el aumento de la pensión desde el año 2016. El complemento se aplica también si supera la cuantía de la pensión máxima..

En los casos de Clases Pasivas (algunos funcionarios del Estado) la retroactividad es total, desde que se concedió la pensión. Ello, porque la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa y en estos supuestos no se aplica el artículo 51 de la LGSS, que es el que aplican los jueces de lo social para limitarla a tres meses anteriores a la solicitud.

¿Pueden cobrar el complemento los dos progenitores?

No. Solo pueden cobrar el complemento uno de ellos.

En el caso de que se reconozca el complemento al segundo progenitor, el primero dejará de percibirlo. Por ejemplo, si un padre divorciado pide el complemento porque se jubila antes, y se lo conceden, y tiempo después lo pide la madre y se lo conceden, el padre perderá la prestación.

En caso de discrepancia y en igualdad de condiciones, el complemento se concede a la madre.

Si los progenitores son del mismo sexo, se concede al que cobre la pensión más baja.

¿Cómo se efectúa la solicitud

En vía administrativa mediante reclamación (recogiendo la normativa comunitaria y nacional aportando la documentación para probar que se tiene dcho. a su cobro retroactivo) a la Seguridad Social o la Subdirección General de Clases Pasivas (funcionarios). En caso de denegación hay que acudir a los tribunales (juzgado de lo Social o la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia).

¿Prescribe el dcho. a cobrarlo? 

Para reclamar el complemento puede interpretarse que no son los consabidos 30 días hábiles al denegarlos la reclamación inicial presentada, sino que son 5 años desde la concesión de la prestación (art 53 de la LGSS) porque no se reclama una prestación ya concedida sino el complemento económico derivado del mismo.

Póngase en manos de un profesional para reclamar su dcho. ELOM abogada le ayudara a hacerlo.