El TJUE exige trato igualitario para padres y madres en la aplicación del complemento por brecha de género
En el ámbito de la seguridad social y la igualdad de trato, la sentencia del 15 de mayo de 2025 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha marcado un hito relevante al resolver el asunto C-623/23. En esta decisión, el TJUE respondió a una cuestión prejudicial —planteada por un tribunal español— sobre la compatibilidad con el derecho de la Unión Europea del complemento por brecha de género recogido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que a su vez sustituyó en el año 2021 al de maternidad por aportación demográfica.
¿Qué establece la normativa española?
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) reconoce automáticamente a las mujeres un complemento económico por brecha de género en sus pensiones contributivas (jubilación, viudedad, incapacidad permanente) siempre que hubieran tenido uno o más hijos —biológicos o adoptivos—, sin importar su situación laboral ni el impacto que la maternidad hubiera tenido en su carrera profesional. En cambio, los hombres solo podían acceder a este complemento si cumplían requisitos adicionales, como acreditar que su trayectoria laboral se había visto significativamente afectada por la paternidad, una condición que no se exigía a las mujeres.
La discriminación que ha señalado el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su análisis, ha concluido que esta diferencia de trato constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida tanto por el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE, que establece la igualdad de trato en materia de seguridad social, como por el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
En este caso, el TJUE subraya que, aunque la norma pudiera haberse considerado una medida de acción positiva para corregir las desventajas históricas de las mujeres en el ámbito laboral y familiar, no justifica una exclusión automática de los hombres. La igualdad de trato debe prevalecer, y en este contexto, el trato desigual no está justificado por la necesidad de corregir desequilibrios históricos.
¿Qué implica esta sentencia para los padres jubilados?
La sentencia tiene una repercusión directa en los derechos de los hombres jubilados con hijos. A partir de este fallo, los hombres podrán reclamar este complemento de pensión que antes solo estaba disponible para las mujeres. Aquellos hombres cuya solicitud de complemento fue rechazada por no cumplir los requisitos adicionales podrán recurrir esa decisión, ya que el TJUE ha determinado que la norma que los discriminaba no es conforme con la legislación europea.
¿Qué cambios debe hacer España tras esta sentencia?
España deberá modificar su legislación para alinearse con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y garantizar un trato igualitario entre hombres y mujeres en el acceso al complemento por brecha de género en las pensiones contributivas.
La redacción actual del complemento —vigente desde el 4 de febrero de 2021— no es compatible con el Derecho de la Unión Europea, ya que establece una discriminación directa por razón de sexo al exigir a los hombres requisitos adicionales que no se imponen a las mujeres, quienes acceden al complemento de forma automática. En consecuencia, la normativa española no podrá seguir aplicándose en su forma actual.
Esta sentencia implicará cambios sustanciales en las políticas y procedimientos de la Seguridad Social. A partir de ahora, no podrán establecerse condiciones más restrictivas para los hombres, ni concederse el complemento exclusivamente a las mujeres. El acceso deberá regirse por criterios objetivos y no discriminatorios que garanticen la igualdad real entre ambos progenitores.
¿Cómo afecta esta sentencia a los hombres con hijos en relación al cobro de sus pensiones contributivas?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene efecto directo. Esto significa que un hombre con al menos un hijo que reciba una pensión contributiva podrá invocarla directamente y reclamar su importe, que en 2025 asciende a 35,90 € por cada hijo, 502,60 € al año (con un máximo de cuatro hijos). Además, podrá reclamar los atrasos acumulados con efecto retroactivo desde la fecha de reconocimiento de la pensión, con el límite temporal del 4 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor a través del Real Decreto Ley 3/2021.
Asimismo, podrá solicitar una indemnización por discriminación en caso de que le hayan denegado injustamente dicho complemento, en concepto de daños y perjuicios, sin necesidad de acreditarlos.
No obstante, este complemento no lo pueden cobrar los dos padres, sino solo uno de ellos; aspecto que el TJUE no ha declarado discriminatorio al no tener nada que ver con el sexo del solicitante.
Si los dos progenitores lo piden, solo tiene derecho el que tenga la pensión más baja.
Si el padre está cobrando una incapacidad permanente, podrá solicitar el complemento solo si la madre no percibe otra pensión contributiva (ya sea de jubilación o incapacidad permanente) o si el importe de estas fuera superior.
En el caso del viudo, la concesión será automática.
Un aspecto problemático se presentará cuando la madre ya está cobrando el complemento con una pensión superior y el padre solicita su aplicación con una pensión inferior. En ese caso, la norma indica que se retirará el complemento al progenitor (en este caso, la madre) que lo está percibiendo y al que se le reconoció con anterioridad.
Conclusión: Un avance significativo en igualdad de género
Este fallo es un paso significativo hacia la igualdad de género en la Unión Europea, especialmente en el ámbito de la seguridad social y las pensiones. La sentencia reafirma que, aunque existen medidas de acción positiva para corregir desigualdades históricas, estas no deben llevar a una discriminación inversa que perjudique a otro grupo.
En resumen:
| Antes | Después |
|---|---|
| Mujeres con hijos recibían el complemento automáticamente | Los hombres también deben tener acceso sin trabas injustificadas |
| Hombres debían demostrar más para recibirlo | El trato desigual ya no se puede justificar legalmente |
¿Te ha afectado esta normativa?
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