Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%; ¿Qué debes saber y que dice la ley?

jubilación

Se trata de una modalidad específica de jubilación anticipada que faculta al trabajador (por cuenta ajena o propia) a acceder a la pensión de jubilación con anterioridad a la edad ordinaria legalmente establecida, sin que ello conlleve la aplicación de coeficientes reductores ni penalización alguna sobre la cuantía de la prestación.

¿Qué requisitos son necesarios?

  1. 1.-Estar en alta o situación asimilada al alta en la fecha de la solicitud (situación legal de desempleo, excedencia forzosa, suscripción de convenio especial con
    la Seguridad Social).

  2. 2.- Tener una edad como mínimo de 56 años (con grado igual o superior al 45%) o 52 años (con grado igual o superior al 65%).

  3. 3- Cotización genérica: Periodo mínimo de 15 años de cotización a la Seguridad Social.

    A efectos del cómputo del tiempo efectivamente trabajado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deducirá aquellos períodos de ausencia al trabajo que no generen derecho a retribución, tales como faltas injustificadas, permisos no retribuidos o situaciones análogas.

    No obstante, no se descontarán del cómputo los siguientes períodos:

    • Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no laboral.
    • Suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
    • Suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  4. 4.- La enfermedad que da lugar a la posibilidad de esta jubilación deben estar incluidas en un listado oficial (anexo Real Decreto 1851/2009):

    • Discapacidad intelectual.
    • Parálisis cerebral.
    • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Wili, Síndrome X frágil. Osteogénesis imperfecta, Androplastia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson).
    • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
    • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
    • Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
    • Enfermedad mental. Esquizofrenia, trastorno bipolar.
    • Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, Síndrome de Tourette, Lesión medular traumática.

    La Orden ISM/444/2025, de 30 de abril ha posibilitado la inclusión de nuevas patologías. Por tanto, el listado cerrado de enfermedades contemplado inicialmente se podrá ampliar cada año, de forma más justa y actualizada.

  5. 5.- La enfermedad causante de la discapacidad debe haber estado presente durante, al menos, 15 años dentro del período de cotización exigido.

    Normalmente se podrá probar a través de:

    • Informes médicos de hospitales, especialistas o centros de salud que acrediten el diagnóstico inicial y la evolución de la enfermedad.
    • -Historial clínico completo (del sistema sanitario público o privado). Informes de seguimiento o revisiones periódicas que demuestren la persistencia de la enfermedad a lo largo del tiempo.
    • En algunos casos, certificados médicos retrospectivos emitidos por el facultativo especialista, indicando la fecha de aparición o diagnóstico.
  6. 6.- Cotización especial: De los 15 años de cotización exigidos para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, al menos 5 deberán haberse efectuado mientras el trabajador se encontraba en situación de discapacidad reconocida, derivada de alguna de las patologías incluidas en el listado oficial establecido por la normativa vigente.

    Este requisito asegura que la protección especial de la jubilación anticipada por discapacidad se otorgue únicamente a quienes han desarrollado parte significativa de su vida laboral con la discapacidad acreditada, garantizando así la correlación entre la prestación y la situación de vulnerabilidad o limitación funcional del trabajador.

La acreditación del grado de discapacidad deberá realizarse mediante el ertificado o resolución emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, se admite que el porcentaje total de discapacidad derive de la suma de varias patologías.

En este caso, será necesario que al menos una de las enfermedades reconocidas en el certificado esté incluida en el listado oficial y que la discapacidad atribuible a dicha patología o conjunto de patologías represente al menos el 33 % del grado total de discapacidad acreditado.

¿Cuánto se cobra y cómo se calcula la pensión por jubilación anticipada con discapacidad y cuanto se cobra?

El método de cálculo de la pensión en esta modalidad de jubilación anticipada es idéntico al previsto para la jubilación ordinaria. La única diferencia sustancial radica en que el acceso se produce a una edad inferior a la ordinaria, sin que resulte de aplicación penalización alguna ni coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión.

En consecuencia, el beneficiario percibirá el mismo porcentaje de pensión que le corresponda conforme a los años efectivamente cotizados, aunque acceda a la jubilación con anterioridad a la edad legal ordinaria.

La base reguladora se determina conforme a la normativa vigente, tomando como referencia el promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años —esto es, los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante—, dividiendo la suma resultante entre 350.

Sobre dicha base reguladora se aplica el porcentaje correspondiente según los
años cotizados, conforme a la siguiente escala orientativa:

  • Con 15 años cotizados se reconoce el 50 % de la base reguladora.
  • A partir de ese mínimo, se incrementa progresivamente el porcentaje por cada mes adicional de cotización.
  • Con 36 años y 6 meses o más cotizados (en 2025):se alcanza el 100 % de la base reguladora.

En el supuesto de que, tras la aplicación del cálculo anterior, la cuantía resultante de la pensión fuese inferior a la pensión mínima establecida para su clase y situación familiar, el interesado podrá solicitar el complemento a mínimos, siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos a tal efecto.

Procedimiento para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más

Para acceder a la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad, el interesado presentar la documentación acreditativa exigida por la normativa vigente, siguiendo el procedimiento administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

  1. 1. Reunir la documentación necesaria:

    • Certificado oficial de discapacidad, con un grado igual o superior al 45 %, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Informes médicos y diagnósticos que acrediten la patología causante de la discapacidad y su evolución.
    • Certificados de cotización o vida laboral, que reflejen los periodos efectivamente cotizados a la Seguridad Social.
    • Documento nacional de identidad (DNI o NIE), o documento equivalente en caso de extranjeros.
  2. 2. Presentación de la solicitud ante el INSS:

    • Presencialmente, mediante cita previa en cualquier Centro de Atención e Información del INSS (CAISS), o
    • Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
  3. 3. Tramitación y resolución:

    • Una vez registrada la solicitud, el INSS examinará la documentación aportada y verificará el cumplimiento de los requisitos legales. En caso favorable, emitirá resolución reconociendo el derecho a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad, con efectos económicos desde la fecha que corresponda conforme a la normativa aplicable.

Si consideras que puedes acogerte a este derecho, resulta recomendable consultar con un profesional especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, como ELOM Abogada, quien podrá ofrecerte una orientación personalizada, revisar tu expediente y garantizar una tramitación correcta y eficaz de tu solicitud ante la Administración