¿Qué es la pensión de viudedad?

Pension De Viudedad

Es una prestación económica vitalicia reconocida por el sistema de la Seguridad Social a favor de aquellas personas que, manteniendo una relación matrimonial o de pareja de hecho con el causante fallecido, se encuentran en situación de viudedad y no han contraído nuevo matrimonio o constituida pareja de hecho.

El propósito fundamental de esta prestación es brindar protección económica ante la situación de necesidad derivada del fallecimiento del causante, asegurando así la subsistencia del beneficiario.

No existe un plazo límite para la presentación de la solicitud de dicha pensión; sin embargo, se recomienda que esta se efectúe dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, dado que, de presentarse fuera de este periodo, los efectos económicos de la prestación sólo se retrotraerán hasta un máximo de tres meses previos a la fecha de la solicitud.

El trámite para solicitar la pensión de viudedad puede realizarse presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social o bien a través de los medios electrónicos habilitados, mediante la cumplimentación del formulario específico para prestaciones por supervivencia.

En aquellos casos en los que el fallecimiento derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la competencia para el reconocimiento y gestión de la prestación corresponderá a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.

¿Qué requisitos legales para tener dcho. a su cobro deben cumplir el fallecido y la persona beneficiaria?

I. Requisitos exigidos al cónyuge fallecido

1. Fallecimiento por enfermedad común

  • Estar en alta laboral o en una situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, tales como estar trabajando, inscrito sin interrupciones en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en excedencia por cuidado de familiares o disfrutando de vacaciones retribuidas.
  • Haber cotizado un mínimo de 500 días durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, de forma ininterrumpida o antes de haber cesado en la obligación de cotizar.
  • En caso de no estar dado de alta ni en situación asimilada, deberá haber acumulado una cotización mínima de 15 años a lo largo de su vida laboral.

2. Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional

  • No se exige periodo mínimo previo de cotización.
  • Es imprescindible que el causante se encontrase en alta o situación asimilada al alta en el momento del accidente o diagnóstico de la enfermedad profesional.

II. Requisitos exigidos al cónyuge superviviente

1. Duración del matrimonio

Para acceder a la pensión de viudedad, el matrimonio debe haber tenido una duración mínima de un año antes del fallecimiento.

  • Este requisito no será exigible cuando existan hijos comunes.
  • Excepcionalmente, si el matrimonio tuvo una duración inferior a un año y no hay hijos comunes, podrá acreditarse un período de convivencia prematrimonial, que sumado al matrimonio supere los dos años.
  • En caso de no cumplirse ninguno de estos requisitos y el matrimonio duró menos de un año sin hijos comunes, el beneficiario podrá acceder a una prestación temporal de viudedad durante dos años, siempre que el causante reúna los requisitos exigidos para generar derecho a pensión.

2. Separados judicialmente o divorciados

  • Los cónyuges separados o divorciados que reciban una pensión compensatoria reconocida en sentencia o convenio, y cuyo derecho se extinga con el fallecimiento del causante, podrán acceder a la pensión de viudedad.
  • Si la pensión de viudedad es superior a la compensatoria, se igualarán ambas cuantías.
  • En todo caso, las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio, acreditado mediante sentencia firme, conservarán el derecho a la pensión de viudedad.

3. Pluralidad de cónyuges

  • En caso de que el causante hubiese contraído matrimonio en varias ocasiones, la pensión de viudedad se reparte entre el cónyuge actual y los excónyuges con derecho a pensión compensatoria, en proporción al tiempo de duración de cada matrimonio.
  • La cuantía total de la pensión no se incrementa, sino que se divide entre los beneficiarios.

III. Requisitos para parejas de hecho

1. Requisitos generales para el reconocimiento de la pensión

  • Estar inscritos, en el momento del fallecimiento, en el registro oficial de uniones de parejas de hecho autonómico o municipal correspondiente al lugar de residencia, o bien contar con una escritura pública de constitución de la pareja de hecho otorgada ante notario, con una antigüedad mínima de dos años antes del fallecimiento.
  • Acreditar una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años antes del fallecimiento (equivalente a tres años posteriores a la inscripción en el registro), mediante certificados de empadronamiento, facturas u otros documentos acreditativos. Este requisito no será exigible en caso de existencia de hijos comunes.
  • Que, durante el período de convivencia, ninguno de los miembros de la pareja estuviese impedido para contraer matrimonio ni tuviese vínculo matrimonial con otra persona.

2. Prestación temporal en ausencia de inscripción o hijos comunes

  • Si el miembro superviviente no acredita la inscripción en el registro con al menos dos años de antelación ni tiene hijos comunes, podrá solicitar una prestación temporal de viudedad (durante dos años), siempre que concurran los demás requisitos, incluida la cotización y alta del causante.

3. Limitaciones en ingresos para fallecimientos entre 2008 y 2022

  • Para fallecimientos ocurridos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2021, el superviviente debía cumplir ciertos límites de ingresos anuales respecto a la suma de sus ingresos y los del causante, con ajustes en función de la existencia de hijos comunes.
  • Estos requisitos fueron derogados por la Ley 21/2022, garantizando la eliminación de estas restricciones para la percepción de la pensión de viudedad.

IV. Casos especiales

1. Parejas de hecho con convivencia extinguida

  • Parejas que hubiesen extinguido la convivencia antes del fallecimiento y que no hubiesen constituido una nueva pareja ni contraído nuevo matrimonio, y que fueran acreedoras de una pensión compensatoria reconocida judicialmente, podrán acceder a la pensión de viudedad, la cual se reducirá en caso de ser superior a la pensión compensatoria.

2. Parejas de hecho víctimas de violencia de género

Tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no tengan reconocida pensión compensatoria, siempre que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho, mediante:

  • Sentencia firme.
  • Archivo de la causa por extinción de responsabilidad penal.
  • Orden de protección.
  • Informe del Ministerio Fiscal que constate indicios de violencia de género.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad se determina conforme a lo establecido en la normativa vigente, atendiendo a diferentes supuestos que modulan el porcentaje aplicado sobre la base reguladora del causante.

1. Cuantía general:

Como regla general, la pensión de viudedad corresponde al 52% de la base reguladora del cónyuge fallecido.

2. Cuantía especial del 60%:

Se concede una pensión equivalente al 60% de la base reguladora cuando el beneficiario cumple simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • No estar percibiendo ninguna otra pensión pública, ya sea nacional o extranjera.
  • Carecer de ingresos derivados de actividades laborales por cuenta propia o ajena.
  • En caso de disponer de ingresos, estos, incluyendo rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, participaciones en sociedades patrimoniales o actividades económicas, no deben superar un límite anual específico fijado para cada ejercicio.
  • No estar casado en el momento del fallecimiento del causante.

3. Cuantía especial del 70%

Se establece un porcentaje del 70% de la base reguladora cuando el beneficiario reúna de forma simultánea los siguientes requisitos:

  • Tener cargas familiares, entendidas como convivencia con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, menores acogidos o sujetos a guarda con fines de adopción.
  • Que los rendimientos totales de la unidad familiar, incluyendo los del propio beneficiario, divididos entre todos sus miembros, no superen, en cómputo anual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluyendo pagas extraordinarias.
  • Que la pensión de viudedad constituya la fuente principal o única de ingresos del beneficiario, considerándose cumplido este requisito cuando el importe anual de la pensión supera el 50% del total de ingresos del pensionista.
  • Que los rendimientos anuales totales del pensionista (incluyendo pensión de viudedad, jubilación, incapacidad, rentas por alquileres, intereses bancarios o cualquier otra fuente) no superen la cuantía de 24.979,40 € para el año 2025. Esta cifra corresponde a la suma del límite de ingresos para recibir complementos a pensiones mínimas (9.193 €) y la cuantía anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (15.786,40 €).
  • No estar casado en el momento del fallecimiento del causante.

4. Modalidad de abono y consideraciones fiscales:

La pensión de viudedad se abona mensualmente en 14 pagas anuales, correspondiendo las pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre. No obstante, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se prorratea en doce mensualidades.

Al tratarse de una pensión contributiva, está sujeta a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, la cuantía de la pensión tiene garantizadas unas cantidades mínimas y se revaloriza al inicio de cada año conforme a la normativa aplicable.

¿Cuándo se extingue el dcho. a la pensión de viudedad?

El derecho a percibir la pensión de viudedad se extingue en los siguientes supuestos:

  1. 1.Fallecimiento del beneficiario.
  2. 2.Sentencia firme que declare la culpabilidad del beneficiario en la muerte del causante.
  3. 3.Acreditación de violencia de género ejercida contra el causante.
  4. 4.Comprobación de que la persona que se creía fallecida está viva.
  5. 5.Constitución de nuevo vínculo matrimonial o de pareja de hecho, salvo en los siguientes casos excepcionales:
    • Que el beneficiario tenga más de 61 años o, siendo menor, tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez, o acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
    • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario, representando al menos el 75% del total de ingresos anuales.
    • Que los ingresos anuales totales del matrimonio o pareja de hecho (de cualquier naturaleza, incluyendo la pensión de viudedad) no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, en cómputo anual.
  6. Esta regulación tiene por objeto garantizar la protección social de quienes dependen económicamente de la pensión de viudedad, a la vez que evita situaciones de doble percepción injustificada.

    ¿Es compatible la pensión de viudedad con otras prestaciones y con el trabajo?

    La compatibilidad de la pensión de viudedad con otras prestaciones o con el ejercicio de una actividad laboral depende de la naturaleza jurídica de cada prestación y del régimen aplicable. A continuación, se detallan las principales situaciones:

    1. Compatibilidad con rentas del trabajo

    La pensión de viudedad es compatible con el desempeño de un trabajo por cuenta propia o ajena, sin que exista un limite legal con respecto a los ingresos laborales del beneficiario.

    No obstante, debe tenerse en cuenta que la cuantía total de pensiones contributivas percibidas (incluida la de viudedad) no podrá superar el límite máximo anual establecido por la Seguridad Social, que se actualiza cada ejercicio.

    2. Compatibilidad con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente

    • Pensión de viudedad y jubilación: Ambas prestaciones son compatibles, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada una. No obstante, la suma de ambas pensiones no podrá exceder el límite máximo legal de pensiones públicas vigente en cada momento.
    • Pensión de viudedad e incapacidad permanente: También son compatibles entre sí, con la misma condición: no superar el tope máximo de pensiones públicas, que en 2025 se sitúa aproximadamente en 3.200 € mensuales brutos en 14 pagas.

    3. Compatibilidad con pensiones no contributivas y ayudas sociales

    En el caso de pensiones no contributivas o prestaciones asistenciales (como el Ingreso Mínimo Vital, la Renta Activa de Inserción, o los complementos por mínimos), sí existen límites de ingresos que pueden afectar a su percepción.

    Si el beneficiario supera los umbrales de renta establecidos por la normativa para este tipo de ayudas, estas prestaciones podrán ser denegadas, reducidas o incluso extinguidas.

    En particular, el Ingreso Mínimo Vital es incompatible con rentas personales o familiares superiores al umbral legal fijado, por lo que percibir una pensión de viudedad de elevada cuantía suele impedir su concesión.